INFORMACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN ALIMENTARIA VOLUNTARIA
Artículo 36
Requisitos aplicables
1. En los casos en que se facilite voluntariamente la información alimentaria mencionada en los artículos 9 y 10, tal información cumplirá los requisitos establecidos en las secciones 2 y 3 del capítulo IV.
2. La información alimentaria proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes:
a) no inducirá a error al consumidor, según se indica en el artículo 7;
b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y
c) se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo a la siguiente información alimentaria voluntaria:
a) información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias;
b) información relativa a la adecuación de un alimento para los vegetarianos o veganos, y
c) sobre la posibilidad de indicar ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos, además de las ingestas de referencia que se establecen en el anexo XIII.
Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
4. Para garantizar que los consumidores están adecuadamente informados, cuando los operadores de empresas alimentarias proporcionen información alimentaria voluntaria de manera distinta y que pueda inducir a error o confundir al consumidor, la Comisión, mediant actos delegados, podrá establecer casos adicionales de presentación de información alimentaria voluntaria a los mencionados en el apartado 3 del presente artículo, de conformidad con el artículo 51.
Artículo 37
Presentación
No se mostrará ninguna información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.
Manual de alergenos alimentarios
CAPÍTULO VI
MEDIDAS NACIONALES
Artículo 38
Medidas nacionales
1. Respecto a las materias específicamente armonizadas por el presente Reglamento, los Estados miembros no podrán adoptar ni mantener medidas nacionales salvo que lo autorice el Derecho de la Unión. Dichas medidas nacionales no supondrán un aumento de obstáculos a la libre circulación de mercancías, incluida la discriminación en relación con los alimentos de otros Estados miembros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, los Estados miembros podrán adoptar medidas nacionales sobre las materias no específicamente armonizadas por el presente Reglamento a condición de que no prohíban, impidan o limiten la libre circulación de mercancías que sean conformes con el presente Reglamento.
Artículo 39
Medidas nacionales sobre las menciones obligatorias adicionales
1. Además de las menciones obligatorias a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45, los Estados miembros podrán adoptar medidas que exijan menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos, cuando esté justificado por al menos uno de los siguientes motivos:
a) protección de la salud pública;
b) protección de los consumidores;
c) prevención del fraude;
d) protección de la propiedad industrial y comercial, indicaciones de procedencia,
denominaciones de origen y de prevención de la competencia desleal.
2. Mediante el apartado 1, los Estados miembros podrán introducir medidas sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos solo en caso de que se haya demostrado la existencia de una relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Al notificar tales medidas a la Comisión, los Estados miembros facilitarán pruebas de que la mayoría de los consumidores consideran importante que se les facilite dicha información.
Artículo 40
Leche y productos lácteos
Los Estados miembros podrán adoptar medidas de excepción al artículo 9, apartado 1, y al artículo 10, apartado 1, en el caso de la leche y los productos lácteos presentados en botellas de vidrio destinadas a su reutilización.
Comunicarán sin demora a la Comisión el texto de dichas medidas.
Artículo 41
Bebidas alcohólicas
Hasta que se adopten las disposiciones de la Unión a que se refiere el artículo 16, apartado 4, los Estados miembros podrán mantener medidas nacionales por lo que se refiere al listado de ingredientes en el caso de las bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %.
Artículo 42
Expresión de la cantidad neta en ausencia de disposiciones de la Unión mencionadas en el artículo 23, apartado 2, relativas a la expresión de la cantidad neta de alimentos concretos distinta de la prevista en el artículo 23, apartado 1, los Estados miembros podrán mantener las medidas nacionales adoptadas antes del 12 de diciembre de 2011.
A más tardar el 13 de diciembre de 2014 los Estados miembros informarán a la Comisión sobre esas medidas. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.
Artículo 43
Indicación voluntaria de ingestas de referencia para grupos de población específicos hasta que se adopten las disposiciones de la Unión a que se refiere el artículo 36, apartado 3, letra c), los Estados miembros podrán adoptar medidas nacionales sobre la indicación voluntaria de ingestas de referencia para uno o varios grupos de población específicos.
Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el texto de dichas medidas.
Vea nuestro Máster de Dietética y Nutrición
Aspectos Clave de la Información Alimentaria Voluntaria sobre Alérgenos
- Declaraciones Precautorias de Alérgenos
- Las etiquetas de alimentos pueden incluir advertencias adicionales sobre el posible riesgo de contaminación cruzada, como «Puede contener trazas de…» o «Elaborado en instalaciones que procesan…». Esta información, aunque no es obligatoria, se utiliza para advertir a consumidores sensibles de posibles residuos de alérgenos que podrían estar presentes de manera accidental.
- Las declaraciones deben ser precisas y no ambiguas para evitar confusión o un etiquetado excesivo que dificulte la elección de productos seguros para los consumidores alérgicos.
- Descripción Detallada de Ingredientes y Origen de Alérgenos
- En algunos casos, los fabricantes incluyen información detallada sobre los ingredientes y el origen específicode los alérgenos (por ejemplo, si la leche utilizada es de cabra o de vaca), ayudando a los consumidores a tomar decisiones más informadas.
- Esta información también puede ser útil para personas con sensibilidades específicas a ciertos tipos de alimentos o ingredientes, mejorando la transparencia.
- Certificaciones y Acreditaciones sobre Alérgenos
- Los productos pueden incorporar sellos o certificaciones que indiquen que han sido elaborados siguiendo procedimientos de control de alérgenos, como el etiquetado «libre de gluten» o «libre de frutos secos». Estas certificaciones suelen ser verificadas por organismos independientes y ayudan a garantizar que el producto cumple con estándares de seguridad específicos.
- Este tipo de información es particularmente valiosa para consumidores con alergias severas, ya que indica que el producto ha pasado por controles adicionales.
- Información Voluntaria en Menús de Restauración
- Los restaurantes pueden optar por incluir información adicional en sus menús sobre ingredientes y alérgenos, señalando, por ejemplo, si un plato puede adaptarse a diferentes alergias o intolerancias mediante la eliminación de ciertos ingredientes.
- También es común que los establecimientos proporcionen listas detalladas de alérgenos bajo demanda para dar a los consumidores una mayor seguridad en cuanto a los ingredientes utilizados y los métodos de preparación.
- Advertencias sobre Cambios en la Receta
- Algunos fabricantes ofrecen información voluntaria si ha habido algún cambio en la fórmula o receta de un producto que afecte a su contenido en alérgenos, ayudando a los consumidores a evitar productos que anteriormente eran seguros para ellos.
- Esta práctica se utiliza para mantener la confianza del consumidor, especialmente si un alérgeno nuevo se incorpora en un producto que antes era libre de alérgenos.
- Listas de Ingredientes Mejoradas y Simples de Interpretar
- Aunque las etiquetas alimentarias estándar deben cumplir ciertos requisitos, muchos fabricantes optan por utilizar etiquetas con formatos fáciles de interpretar para que los consumidores alérgicos puedan identificar rápidamente los alérgenos.
- Esta información puede incluir iconos o símbolos que representen alérgenos específicos, o un diseño de etiqueta que facilite su comprensión, ayudando a las personas con necesidades alimentarias especiales.
- Información sobre Alérgenos en Materiales de Marketing
- A veces, la información sobre alérgenos se incluye en materiales promocionales o en la web de la empresa, ofreciendo detalles adicionales sobre los ingredientes y medidas de seguridad de los productos.
- Esta práctica permite que los consumidores puedan revisar la información antes de comprar o consumir el producto, sobre todo en entornos en los que el acceso a la etiqueta física es limitado.