CAPÍTULO IX Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica
Artículo 38. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
- Las personas o entidades que tengan el propósito de realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración, conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades y, con carácter previo y vinculante, de los gastos correspondientes a dichas actividades que consideren susceptibles de disfrutar de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto.
- La solicitud deberá presentarse por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes y contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Identificación de la persona o entidad solicitante.
b) Identificación y descripción del proyecto de investigación científica o innovación tecnológica a que se refiere la solicitud, indicando las actividades concretas que se efectuarán, los gastos en los que se incurrirá para la ejecución de las mismas y el período de tiempo en el que se realizarán tales actividades.
c) Propuesta de valoración de los gastos que se realizarán, expresando la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
3. La Administración tributaria examinará la documentación referida en el apartado anterior, pudiendo requerir al solicitante cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. Tanto la Administración tributaria como el solicitante podrán solicitar o aportar informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Asimismo, podrán proponer la práctica de las pruebas que entiendan pertinentes por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
4. Una vez instruido el procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución, la Administración tributaria lo pondrá de manifiesto al solicitante, junto con el contenido y las conclusiones de las pruebas efectuadas y los informes solicitados, para que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes en el plazo de 15 días.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar la propuesta formulada inicialmente por el contribuyente.
b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, otra propuesta de valoración que difiera
de la inicialmente presentada
c) Desestimar la propuesta formulada por el contribuyente.
6. La resolución será motivada y, en el caso de que sea aprobatoria, contendrá, al menos:
a) Lugar y fecha de su formalización
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del contribuyente.
c) Conformidad del contribuyente con la valoración realizada.
d) Descripción de la operación a que se refiere la propuesta.
e) Valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con indicación de los gastos y de las actividades concretas a que se refiere, así como del método de valoración utilizado, con indicación de sus elementos esenciales.
f) Plazo de vigencia de la valoración y fecha de su entrada en vigor.
7. El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de la Administración tributaria. La falta de contestación de la Administración tributaria en los plazos indicados implicará la aceptación de los valores propuestos por el contribuyente.
8. La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
9. La Administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron dicha valoración.
10. La documentación aportada por el solicitante únicamente tendrá efectos en relación con este procedimiento. Los funcionarios que intervengan en el procedimiento deberán guardar sigilo riguroso y observar estricto secreto respecto de los documentos y demás información que conozcan en el curso del mismo.
11. El órgano competente para informar, instruir y resolver el procedimiento será el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
1. Determinación de la Base Imponible
- La base imponible se calcula partiendo del resultado contable del ejercicio, ajustado mediante correcciones fiscales según la normativa aplicable.
- Este resultado se obtiene aplicando los principios y normas contables generalmente aceptados, para asegurar que refleje de forma fiel la capacidad económica de la entidad.
2. Correcciones Contables y Fiscales
- Para calcular la base imponible, se realizan ajustes específicos al resultado contable. Estos ajustes responden a criterios fiscales que difieren de los contables, tales como:
- Ingresos no computables y gastos no deducibles, que el reglamento especifica como exentos o no relevantes para efectos fiscales.
- Amortizaciones y provisiones ajustadas a criterios fiscales, que pueden diferir de las amortizaciones contables.
3. Ingresos y Gastos a Incluir en la Base Imponible
- Los ingresos gravados incluyen todas las rentas obtenidas por la empresa, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que no estén expresamente exentas.
- Los gastos deducibles incluyen aquellos estrictamente necesarios para la obtención de ingresos y que cumplan con las condiciones de deducibilidad, como los intereses de deudas, gastos de personal, alquileres, y otros gastos corrientes.
4. Regímenes Especiales
- Existen regímenes fiscales específicos que afectan a la base imponible para ciertos tipos de entidades o actividades, como cooperativas, entidades de interés social, y determinados sectores empresariales (por ejemplo, el sector financiero o agrícola).
- El reglamento regula los ajustes adicionales o beneficios específicos que deben aplicarse al cálculo de la base imponible en estos casos.
5. Aplicación de Compensación de Bases Imponibles Negativas
- La normativa permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con los beneficios de ejercicios futuros, con ciertos límites y condiciones.
- Estas compensaciones deben realizarse de forma documentada y cumplir con los límites temporales o cuantitativos que establece la ley.
6. Normativa de Ajuste por Operaciones Vinculadas
- En el cálculo de la base imponible, las operaciones vinculadas (entre entidades con relación accionarial o familiar) deben ajustarse a valor de mercado.
- Esto busca evitar la manipulación de precios en transacciones entre empresas del mismo grupo y asegurar que se tributa de acuerdo a valores justos.
