Sección 2.ª Comprobación de las operaciones vinculadas
Artículo 19. Comprobación de las operaciones vinculadas.
- Cuando la comprobación de las operaciones vinculadas no sea el objeto único de la regularización que proceda practicar en el procedimiento de inspección en el que se lleve a cabo, la propuesta de liquidación que derive de la misma se documentará en un acta distinta de las que deban formalizarse por los demás elementos de la obligación tributaria. En dicha acta se justificará la regularización que resulte por aplicación del artículo 18 de la Ley del Impuesto. La liquidación derivada de este acta tendrá carácter provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.4.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Si el contribuyente interpone recurso o reclamación contra la liquidación provisional practicada como consecuencia de la regularización practicada, se notificará dicha liquidación y la existencia del procedimiento revisor a las demás personas o entidades vinculadas afectadas al objeto de que puedan personarse en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 223.3 y 232.3 de la Ley 58/2003.
Transcurridos los plazos oportunos sin que el contribuyente haya interpuesto recurso o reclamación, se notificará la liquidación provisional practicada a las demás personas o entidades vinculadas afectadas para que aquellas que lo deseen puedan optar de forma conjunta por interponer el oportuno recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa.
- Una vez que la liquidación practicada al contribuyente haya adquirido firmeza, la Administración tributaria regularizará de oficio la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas, salvo que estas hubieran ya efectuado la referida regularización con carácter previo. La regularización se realizará mediante la práctica de una liquidación o, en su caso, de una autoliquidación o de una liquidación derivada de una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración e ingreso hubiera finalizado en el momento en que se produzca tal firmeza. Tratándose de impuestos en los que no exista período impositivo, dicha regularización se realizará mediante la práctica de una liquidación correspondiente al momento en que se produzca la firmeza de la liquidación o, en su caso, de una autoliquidación o de una liquidación derivada de una solicitud de rectificación de la autoliquidación practicada al contribuyente.
En el caso de impuestos en los que existen períodos impositivos, esta regularización deberá comprender todos aquellos que estén afectados por la corrección llevada a cabo por la Administración tributaria, derivada de la comprobación de la operación vinculada.
La regularización incluirá, en su caso, los correspondientes intereses de demora calculados desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación de cada uno de los períodos impositivos en los que la operación vinculada haya surtido efectos o, si la regularización diera lugar a una devolución y la autoliquidación se presentó fuera de plazo desde la fecha de la presentación extemporánea de la autoliquidación.
Los intereses se calcularán hasta la fecha en que se practica la liquidación o, en su caso, la autoliquidación, correspondiente al período impositivo en que la regularización de dicha operación es eficaz frente a las demás personas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.12.3.º de la Ley del Impuesto y en el primer párrafo de este apartado.
La regularización realizada por la Administración tributaria deberá ser tenida en cuenta por los contribuyentes en las declaraciones que se presenten tras la firmeza de la liquidación, cuando la operación vinculada produzca efectos en las mismas.
Para la práctica de la liquidación anterior, los órganos de inspección podrán ejercer las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, y realizar las actuaciones de obtención de información que consideren necesarias.
Las personas o entidades afectadas que puedan invocar un tratado o convenio que haya pasado a formar parte del ordenamiento interno, podrán acudir al procedimiento amistoso o al procedimiento arbitral para eliminar la posible doble imposición generada por la corrección, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5.º del apartado 12 del artículo 18 de la Ley del Impuesto.
1. Determinación de la Base Imponible
- La base imponible se calcula partiendo del resultado contable del ejercicio, ajustado mediante correcciones fiscales según la normativa aplicable.
- Este resultado se obtiene aplicando los principios y normas contables generalmente aceptados, para asegurar que refleje de forma fiel la capacidad económica de la entidad.
2. Correcciones Contables y Fiscales
- Para calcular la base imponible, se realizan ajustes específicos al resultado contable. Estos ajustes responden a criterios fiscales que difieren de los contables, tales como:
- Ingresos no computables y gastos no deducibles, que el reglamento especifica como exentos o no relevantes para efectos fiscales.
- Amortizaciones y provisiones ajustadas a criterios fiscales, que pueden diferir de las amortizaciones contables.
3. Ingresos y Gastos a Incluir en la Base Imponible
- Los ingresos gravados incluyen todas las rentas obtenidas por la empresa, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre que no estén expresamente exentas.
- Los gastos deducibles incluyen aquellos estrictamente necesarios para la obtención de ingresos y que cumplan con las condiciones de deducibilidad, como los intereses de deudas, gastos de personal, alquileres, y otros gastos corrientes.
4. Regímenes Especiales
- Existen regímenes fiscales específicos que afectan a la base imponible para ciertos tipos de entidades o actividades, como cooperativas, entidades de interés social, y determinados sectores empresariales (por ejemplo, el sector financiero o agrícola).
- El reglamento regula los ajustes adicionales o beneficios específicos que deben aplicarse al cálculo de la base imponible en estos casos.
5. Aplicación de Compensación de Bases Imponibles Negativas
- La normativa permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con los beneficios de ejercicios futuros, con ciertos límites y condiciones.
- Estas compensaciones deben realizarse de forma documentada y cumplir con los límites temporales o cuantitativos que establece la ley.
6. Normativa de Ajuste por Operaciones Vinculadas
- En el cálculo de la base imponible, las operaciones vinculadas (entre entidades con relación accionarial o familiar) deben ajustarse a valor de mercado.
- Esto busca evitar la manipulación de precios en transacciones entre empresas del mismo grupo y asegurar que se tributa de acuerdo a valores justos.
