IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 63

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Disposición final décima.  Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

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Contenido del Artículo 63: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Determinación del Orden Jurisdiccional Competente:
    • El artículo 63 establece que cualquier controversia relativa a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto sobre Sociedades deberá resolverse en el orden contencioso-administrativo.
    • Este orden jurisdiccional tiene competencia exclusiva para conocer de reclamaciones presentadas por los contribuyentes contra actos administrativos en materia del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Regulación de Procedimientos Previamente:
    • El contribuyente debe haber agotado los procedimientos de revisión administrativa antes de acudir al orden contencioso-administrativo. Esto incluye:
      • La interposición de recursos y reclamaciones ante la propia Agencia Tributaria o el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
    • Estos procedimientos de revisión son obligatorios y deben completarse en la vía administrativa antes de que el contribuyente pueda solicitar la revisión judicial.
  3. Tipos de Actos Administrativos Impugnables:
    • El artículo contempla que pueden ser impugnados los actos de:
      • Determinación de la base imponible y de la cuota tributaria.
      • Resoluciones de inspección que puedan afectar el cálculo del impuesto.
      • Sanciones o cualquier acto administrativo que derive de procedimientos sancionadores en el marco del impuesto.
      • Liquidaciones complementarias o de revisión que modifiquen la cuota a pagar.
  4. Función de Garantía de Derechos del Contribuyente:
    • El artículo refuerza el derecho del contribuyente a acceder a una tutela judicial efectiva. Este proceso permite a los contribuyentes protegerse contra actos administrativos que consideran incorrectos o injustos, siempre que sigan el procedimiento establecido para la revisión administrativa.

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