Disposición final décima. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Contenido del Artículo 63: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades
- Determinación del Orden Jurisdiccional Competente:
- El artículo 63 establece que cualquier controversia relativa a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto sobre Sociedades deberá resolverse en el orden contencioso-administrativo.
- Este orden jurisdiccional tiene competencia exclusiva para conocer de reclamaciones presentadas por los contribuyentes contra actos administrativos en materia del Impuesto sobre Sociedades.
- Regulación de Procedimientos Previamente:
- El contribuyente debe haber agotado los procedimientos de revisión administrativa antes de acudir al orden contencioso-administrativo. Esto incluye:
- La interposición de recursos y reclamaciones ante la propia Agencia Tributaria o el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
- Estos procedimientos de revisión son obligatorios y deben completarse en la vía administrativa antes de que el contribuyente pueda solicitar la revisión judicial.
- El contribuyente debe haber agotado los procedimientos de revisión administrativa antes de acudir al orden contencioso-administrativo. Esto incluye:
- Tipos de Actos Administrativos Impugnables:
- El artículo contempla que pueden ser impugnados los actos de:
- Determinación de la base imponible y de la cuota tributaria.
- Resoluciones de inspección que puedan afectar el cálculo del impuesto.
- Sanciones o cualquier acto administrativo que derive de procedimientos sancionadores en el marco del impuesto.
- Liquidaciones complementarias o de revisión que modifiquen la cuota a pagar.
- El artículo contempla que pueden ser impugnados los actos de:
- Función de Garantía de Derechos del Contribuyente:
- El artículo refuerza el derecho del contribuyente a acceder a una tutela judicial efectiva. Este proceso permite a los contribuyentes protegerse contra actos administrativos que consideran incorrectos o injustos, siempre que sigan el procedimiento establecido para la revisión administrativa.