Disposición final quinta. Modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
| Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
| 150 euros | 75 |
| Resto base de deducción | 30 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
- La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Dos. Se añade una Disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento.
En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.»
Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.»
Contenido del Artículo 58: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades
- Determinación del Orden Jurisdiccional:
- Este artículo establece que los conflictos en materia del Impuesto sobre Sociedades deben resolverse en el orden contencioso-administrativo.
- Este orden es competente para conocer de las reclamaciones contra los actos administrativos relacionados con la aplicación del impuesto.
- Actos Administrativos Impugnables:
- Los actos administrativos derivados de:
- Liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas.
- Resoluciones de inspección fiscal.
- Imposición de sanciones tributarias.
- Otros actos relacionados con el cálculo, gestión o recaudación del Impuesto sobre Sociedades.
- Los actos administrativos derivados de:
- Exigencia de la Vía Administrativa Previa:
- Antes de acceder al orden jurisdiccional, el contribuyente debe haber agotado los procedimientos en la vía administrativa.
- Esto implica interponer los recursos correspondientes, como las reclamaciones económico-administrativas, según los procedimientos establecidos en la normativa tributaria.
- Objetivos de la Vía Administrativa Previa:
- Resolver los conflictos de manera interna y eficiente en la administración tributaria, evitando la sobrecarga judicial.
- Garantizar una revisión adecuada y exhaustiva de los actos administrativos en sede administrativa antes de recurrir a los tribunales.
- Protección Judicial del Contribuyente:
- El artículo asegura el acceso del contribuyente a la tutela judicial efectiva, garantizando que pueda impugnar los actos administrativos que considere injustos o lesivos para sus derechos.
