IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 58

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Disposición final quinta.  Modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Primero. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19.  Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 75
Resto base de deducción 30

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

  1. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Dos. Se añade una Disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta.  Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento.

En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.»

Segundo. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.»

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Contenido del Artículo 58: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Determinación del Orden Jurisdiccional:
    • Este artículo establece que los conflictos en materia del Impuesto sobre Sociedades deben resolverse en el orden contencioso-administrativo.
    • Este orden es competente para conocer de las reclamaciones contra los actos administrativos relacionados con la aplicación del impuesto.
  2. Actos Administrativos Impugnables:
    • Los actos administrativos derivados de:
      • Liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas.
      • Resoluciones de inspección fiscal.
      • Imposición de sanciones tributarias.
      • Otros actos relacionados con el cálculo, gestión o recaudación del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Exigencia de la Vía Administrativa Previa:
    • Antes de acceder al orden jurisdiccional, el contribuyente debe haber agotado los procedimientos en la vía administrativa.
    • Esto implica interponer los recursos correspondientes, como las reclamaciones económico-administrativas, según los procedimientos establecidos en la normativa tributaria.
  4. Objetivos de la Vía Administrativa Previa:
    • Resolver los conflictos de manera interna y eficiente en la administración tributaria, evitando la sobrecarga judicial.
    • Garantizar una revisión adecuada y exhaustiva de los actos administrativos en sede administrativa antes de recurrir a los tribunales.
  5. Protección Judicial del Contribuyente:
    • El artículo asegura el acceso del contribuyente a la tutela judicial efectiva, garantizando que pueda impugnar los actos administrativos que considere injustos o lesivos para sus derechos.

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