Disposición final tercera. Entidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece.
Contenido del Artículo 56: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades
- Ámbito del Orden Jurisdiccional:
- Este artículo señala que las cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades están sometidas al orden contencioso-administrativo.
- El orden jurisdiccional actúa como instancia independiente para resolver conflictos sobre la interpretación o aplicación de las normas relacionadas con este impuesto.
- Actos Administrativos Implicados:
- El artículo comprende:
- Las liquidaciones del impuesto (provisionales o definitivas).
- Las decisiones sobre procedimientos sancionadores vinculados al impuesto.
- Resoluciones relacionadas con inspecciones fiscales.
- Cualquier otro acto administrativo que afecte directamente a las obligaciones tributarias del contribuyente.
- El artículo comprende:
- Revisión en la Vía Administrativa:
- Antes de acudir al orden jurisdiccional, el contribuyente debe agotar la vía administrativa previa, mediante la interposición de los recursos pertinentes o las reclamaciones económico-administrativas correspondientes.
- Competencia Territorial:
- La jurisdicción competente estará determinada según el lugar donde se emita el acto administrativo o donde se lleve a cabo la actividad tributaria objeto de revisión.
- Garantías Procesales:
- Se asegura el derecho de los contribuyentes a obtener una revisión judicial justa e independiente de los actos administrativos, respetando el principio de tutela judicial efectiva.
