IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 56

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Disposición final tercera.  Entidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece.

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Contenido del Artículo 56: Jurisdicción Competente en el Impuesto sobre Sociedades

  1. Ámbito del Orden Jurisdiccional:
    • Este artículo señala que las cuestiones relativas al Impuesto sobre Sociedades están sometidas al orden contencioso-administrativo.
    • El orden jurisdiccional actúa como instancia independiente para resolver conflictos sobre la interpretación o aplicación de las normas relacionadas con este impuesto.
  2. Actos Administrativos Implicados:
    • El artículo comprende:
      • Las liquidaciones del impuesto (provisionales o definitivas).
      • Las decisiones sobre procedimientos sancionadores vinculados al impuesto.
      • Resoluciones relacionadas con inspecciones fiscales.
      • Cualquier otro acto administrativo que afecte directamente a las obligaciones tributarias del contribuyente.
  3. Revisión en la Vía Administrativa:
    • Antes de acudir al orden jurisdiccional, el contribuyente debe agotar la vía administrativa previa, mediante la interposición de los recursos pertinentes o las reclamaciones económico-administrativas correspondientes.
  4. Competencia Territorial:
    • La jurisdicción competente estará determinada según el lugar donde se emita el acto administrativo o donde se lleve a cabo la actividad tributaria objeto de revisión.
  5. Garantías Procesales:
    • Se asegura el derecho de los contribuyentes a obtener una revisión judicial justa e independiente de los actos administrativos, respetando el principio de tutela judicial efectiva.

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