IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 55

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Disposición final segunda.  Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece.

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Contenido del Artículo 55: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

  1. Determinación del Orden Jurisdiccional:
    • Las cuestiones derivadas de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades corresponden al orden contencioso-administrativo.
    • Este orden es el encargado de garantizar una revisión independiente de los actos administrativos relacionados con el impuesto.
  2. Ámbito de Actuación:
    • El artículo incluye bajo su ámbito los siguientes actos administrativos:
      • Liquidaciones del impuesto: Definitivas o provisionales que afecten la base imponible, la cuota tributaria o deducciones.
      • Actos derivados de procedimientos sancionadores en materia del Impuesto sobre Sociedades.
      • Resoluciones de inspecciones fiscales.
      • Otros actos relacionados con la gestión, recaudación o aplicación del impuesto.
  3. Revisión Administrativa Obligatoria:
    • Antes de recurrir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa. Esto implica:
      • Presentar reclamaciones económico-administrativas ante los órganos competentes.
      • Cumplir con los procedimientos previstos en la normativa fiscal.
  4. Competencia Territorial y Funcional:
    • La jurisdicción competente se establece según el lugar donde se haya emitido el acto administrativo, siguiendo las reglas de competencia territorial del orden contencioso-administrativo.
  5. Tutela Judicial Efectiva:
    • Se garantiza el derecho de los contribuyentes a impugnar los actos administrativos que consideren lesivos para sus intereses, asegurando el acceso a una resolución justa e imparcial.

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