Disposición final primera. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Los grupos de sociedades cooperativas podrán tributar en régimen de declaración consolidada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan las normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas.
Contenido del Artículo 54: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
- Determinación de la Jurisdicción:
- Este artículo establece que las controversias relacionadas con la aplicación y gestión del Impuesto sobre Sociedades deben ser resueltas en el orden contencioso-administrativo.
- Se incluyen los conflictos derivados de actos administrativos relacionados con liquidaciones, sanciones, inspecciones y demás procedimientos fiscales aplicables al impuesto.
- Actos Administrativos Revisables:
- Se contemplan los actos que pueden ser objeto de revisión, tales como:
- Liquidaciones tributarias definitivas o provisionales.
- Actos derivados de la aplicación de regímenes especiales en el impuesto.
- Resoluciones en materia de incentivos fiscales o deducciones.
- Sanciones fiscales impuestas por incumplimientos relacionados con el impuesto.
- Se contemplan los actos que pueden ser objeto de revisión, tales como:
- Exigencia de Agotar la Vía Administrativa Previa:
- Antes de acudir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa, lo que implica:
- Interponer reclamaciones económico-administrativas ante los órganos competentes.
- Respetar los plazos y procedimientos establecidos en la normativa fiscal.
- Antes de acudir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa, lo que implica:
- Resolución de Controversias Fiscales:
- Este artículo busca asegurar un proceso claro para resolver controversias fiscales, promoviendo soluciones en la vía administrativa y reservando la intervención del orden jurisdiccional para casos donde no sea posible resolver internamente.
- Tutela Judicial:
- Se garantiza que los contribuyentes tengan derecho a una tutela judicial efectiva, permitiéndoles impugnar actos administrativos que afecten sus derechos y obligaciones en el marco del Impuesto sobre Sociedades.
