IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 54

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Disposición final primera.  Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

  1. Las cooperativas tributarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  2. Los grupos de sociedades cooperativas podrán tributar en régimen de declaración consolidada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan las normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas.

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Contenido del Artículo 54: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

  1. Determinación de la Jurisdicción:
    • Este artículo establece que las controversias relacionadas con la aplicación y gestión del Impuesto sobre Sociedades deben ser resueltas en el orden contencioso-administrativo.
    • Se incluyen los conflictos derivados de actos administrativos relacionados con liquidaciones, sanciones, inspecciones y demás procedimientos fiscales aplicables al impuesto.
  2. Actos Administrativos Revisables:
    • Se contemplan los actos que pueden ser objeto de revisión, tales como:
      • Liquidaciones tributarias definitivas o provisionales.
      • Actos derivados de la aplicación de regímenes especiales en el impuesto.
      • Resoluciones en materia de incentivos fiscales o deducciones.
      • Sanciones fiscales impuestas por incumplimientos relacionados con el impuesto.
  3. Exigencia de Agotar la Vía Administrativa Previa:
    • Antes de acudir al orden jurisdiccional, es obligatorio agotar la vía administrativa previa, lo que implica:
      • Interponer reclamaciones económico-administrativas ante los órganos competentes.
      • Respetar los plazos y procedimientos establecidos en la normativa fiscal.
  4. Resolución de Controversias Fiscales:
    • Este artículo busca asegurar un proceso claro para resolver controversias fiscales, promoviendo soluciones en la vía administrativa y reservando la intervención del orden jurisdiccional para casos donde no sea posible resolver internamente.
  5. Tutela Judicial:
    • Se garantiza que los contribuyentes tengan derecho a una tutela judicial efectiva, permitiéndoles impugnar actos administrativos que afecten sus derechos y obligaciones en el marco del Impuesto sobre Sociedades.

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