Disposición transitoria trigésima novena. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley.
La integración por partes iguales señalada en el párrafo anterior seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente.
En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
Contenido del Artículo 52: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
- Definición del Orden Jurisdiccional:
- Los conflictos derivados de la interpretación, gestión y aplicación del Impuesto sobre Sociedades deben resolverse en el orden contencioso-administrativo.
- Este orden se especializa en la revisión de actos administrativos y garantiza una instancia judicial imparcial.
- Actos Administrativos Sujetos a Revisión:
- El artículo incluye los siguientes actos administrativos como revisables:
- Liquidaciones definitivas y provisionales relacionadas con el impuesto.
- Resoluciones sobre sanciones fiscales vinculadas al Impuesto sobre Sociedades.
- Actos relacionados con la aplicación de incentivos fiscales, deducciones o bonificaciones.
- Decisiones sobre regímenes especiales y procedimientos de inspección.
- El artículo incluye los siguientes actos administrativos como revisables:
- Obligación de Agotar la Vía Administrativa:
- Antes de acudir al orden jurisdiccional, es obligatorio que el contribuyente haya agotado la vía administrativa previa, presentando las reclamaciones económico-administrativas correspondientes.
- Este requisito busca fomentar la resolución de conflictos dentro de la administración, reservando la vía judicial para casos donde no sea posible alcanzar un acuerdo.
- Competencia Territorial y Funcional:
- La jurisdicción competente se determina de acuerdo con el territorio donde se emite el acto administrativo o se desarrolla la actividad económica objeto de revisión.
- Garantía de Tutela Judicial:
- El artículo refuerza el derecho del contribuyente a acceder a una tutela judicial efectiva, asegurando que los actos administrativos puedan ser impugnados de manera justa y conforme a derecho.
