Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
Contenido del Artículo 51: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
- Determinación del Orden Jurisdiccional:
- Las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se encuentran dentro del ámbito del orden contencioso-administrativo, que es el encargado de revisar los actos administrativos que afecten los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
- Actos Administrativos Revisables:
- El artículo abarca actos administrativos sujetos a impugnación, como:
- Liquidaciones del impuesto (definitivas o provisionales).
- Resoluciones sobre sanciones fiscales relacionadas con el impuesto.
- Actos derivados de la aplicación de regímenes especiales.
- Resoluciones en materia de deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales.
- El artículo abarca actos administrativos sujetos a impugnación, como:
- Agotamiento de la Vía Administrativa Previa:
- Es obligatorio agotar la vía administrativa previa antes de recurrir al orden jurisdiccional. Esto incluye:
- Presentar reclamaciones económico-administrativas en tiempo y forma ante los órganos competentes.
- Respetar los procedimientos establecidos por la normativa fiscal aplicable.
- Es obligatorio agotar la vía administrativa previa antes de recurrir al orden jurisdiccional. Esto incluye:
- Competencia Territorial:
- La jurisdicción competente para resolver conflictos se establece en función del lugar donde se emitió el acto administrativo o donde se desarrolla la actividad económica objeto de revisión.
- Tutela Judicial Efectiva:
- Se garantiza que los contribuyentes puedan acceder a una instancia judicial imparcial para impugnar actos administrativos que consideren contrarios a sus derechos.
