Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales.
- Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley y les haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en 2015.
- Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.
Esta deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en 2015.
- Las deducciones previstas en la presente disposición se aplicarán con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por este Impuesto.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en períodos impositivos siguientes.
Jurisdicción Competente – Impuesto sobre Sociedades
En cuanto a la jurisdicción competente en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, esta se refiere a la autoridad legal que tiene la competencia para resolver disputas o cuestiones fiscales relacionadas con las obligaciones tributarias de las sociedades.
En el Título IX (Orden Jurisdiccional) de la normativa, se establecen las reglas sobre:
- Competencia territorial: Se especifica qué tribunales o autoridades fiscales son competentes dependiendo de la localización geográfica de la empresa o la naturaleza del conflicto tributario.
- Competencia material: Define qué tipos de asuntos o reclamaciones están dentro de la competencia de las autoridades fiscales o de los tribunales administrativos.
- Acciones legales: Determina cómo se deben presentar las reclamaciones ante los tribunales o autoridades competentes, ya sea en casos de impugnación de liquidaciones, sanciones o el cumplimiento de la normativa fiscal relacionada con el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué incluye típicamente un artículo relacionado con la jurisdicción competente?
- Definición de la autoridad competente: Detalles sobre qué organismo o entidad tiene la facultad de gestionar o resolver las disputas fiscales.
- Tribunales: En qué tribunales se deben presentar las reclamaciones o litigios relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
- Procedimientos: Cómo se deben iniciar los procedimientos judiciales o administrativos relacionados con la disputa.
