Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.
Resumen de la Jurisdicción Competente
El artículo correspondiente a la jurisdicción competente dentro de este título regula los siguientes aspectos esenciales:
1. Administración Tributaria Competente:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la entidad responsable de gestionar, recaudar e inspeccionar el Impuesto sobre Sociedades a nivel nacional, salvo en territorios forales (como País Vasco y Navarra), donde las haciendas forales gestionan el impuesto de acuerdo con sus regímenes fiscales especiales.
2. Resolución de Conflictos de Jurisdicción:
- En el caso de disputas o conflictos de competencia, por ejemplo, cuando hay duda sobre si la administración tributaria estatal o autonómica debe gestionar un caso, el artículo establece las normas para determinar la jurisdicción competente y cómo resolver las disputas entre administraciones.
3. Tribunales Económico-Administrativos:
- Si el contribuyente no está de acuerdo con las decisiones de la AEAT o de la administración tributaria competente, puede recurrir ante los tribunales económico-administrativos (por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)) para que resuelvan el conflicto.
4. Acceso a la Jurisdicción Judicial:
- En el caso de que un contribuyente no esté conforme con las resoluciones de los tribunales económico-administrativos, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, a los tribunales judiciales, para impugnar esas resoluciones.
5. Normas Internacionales:
- Si el caso involucra cuestiones fiscales internacionales, como la resolución de disputas sobre precios de transferencia o doble imposición, el artículo puede especificar las disposiciones aplicables en virtud de los acuerdos internacionales.
Pasos Generales para la Jurisdicción Competente
- Primera instancia: La AEAT u otras administraciones competentes en caso de territorios forales o regímenes especiales gestionan los procesos fiscales.
- Recurso administrativo: Si hay desacuerdo con la resolución administrativa, el contribuyente puede interponer un recurso ante los tribunales económico-administrativos.
- Recurso judicial: Si el contribuyente sigue sin estar conforme con la decisión, puede recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos.
