IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 49

[mr_rating_result]

Disposición transitoria trigésima sexta.  Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Resumen de la Jurisdicción Competente

El artículo correspondiente a la jurisdicción competente dentro de este título regula los siguientes aspectos esenciales:

1. Administración Tributaria Competente:

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la entidad responsable de gestionar, recaudar e inspeccionar el Impuesto sobre Sociedades a nivel nacional, salvo en territorios forales (como País Vasco y Navarra), donde las haciendas forales gestionan el impuesto de acuerdo con sus regímenes fiscales especiales.

2. Resolución de Conflictos de Jurisdicción:

  • En el caso de disputas o conflictos de competencia, por ejemplo, cuando hay duda sobre si la administración tributaria estatal o autonómica debe gestionar un caso, el artículo establece las normas para determinar la jurisdicción competente y cómo resolver las disputas entre administraciones.

3. Tribunales Económico-Administrativos:

  • Si el contribuyente no está de acuerdo con las decisiones de la AEAT o de la administración tributaria competente, puede recurrir ante los tribunales económico-administrativos (por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)) para que resuelvan el conflicto.

4. Acceso a la Jurisdicción Judicial:

  • En el caso de que un contribuyente no esté conforme con las resoluciones de los tribunales económico-administrativos, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, a los tribunales judiciales, para impugnar esas resoluciones.

5. Normas Internacionales:

  • Si el caso involucra cuestiones fiscales internacionales, como la resolución de disputas sobre precios de transferencia o doble imposición, el artículo puede especificar las disposiciones aplicables en virtud de los acuerdos internacionales.

Pasos Generales para la Jurisdicción Competente

  1. Primera instancia: La AEAT u otras administraciones competentes en caso de territorios forales o regímenes especiales gestionan los procesos fiscales.
  2. Recurso administrativo: Si hay desacuerdo con la resolución administrativa, el contribuyente puede interponer un recurso ante los tribunales económico-administrativos.
  3. Recurso judicial: Si el contribuyente sigue sin estar conforme con la decisión, puede recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER