IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 48

Disposición transitoria trigésima quinta.  Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Jurisdicción Competente – Aspectos Generales

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, junto con su reglamento, define los siguientes puntos clave sobre jurisdicción en asuntos fiscales:

  1. Autoridades administrativas competentes:
    • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las Haciendas autonómicas (en caso de territorios con régimen fiscal propio, como el País Vasco y Navarra) son responsables de la gestión y resolución en primera instancia.
    • Estas entidades administran inspecciones, liquidaciones y sanciones relacionadas con el impuesto.
  2. Tribunales económico-administrativos:
    • Las reclamaciones contra decisiones de las Administraciones Tributarias se deben presentar inicialmente ante los Tribunales Económico-Administrativos.
    • Dependiendo del caso, estas reclamaciones se resuelven en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) o en tribunales regionales.
  3. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
    • Una vez agotada la vía administrativa, las controversias fiscales pueden ser recurridas en los tribunales contencioso-administrativos, que revisan la legalidad de los actos administrativos.
  4. Distribución territorial y material de competencias:
    • Las competencias jurisdiccionales dependen del domicilio fiscal del contribuyente y de la naturaleza del litigio (por ejemplo, la interpretación de incentivos fiscales, sanciones, ajustes por operaciones vinculadas, etc.).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER