La memoria es un documento contable que complementa y amplía la información contenida en el balance de situación y en la cuenta de resultados de las empresas. A continuación se resumen los aspectos más importantes que se contemplan en la memoria:
– Actividad de la empresa
- Obj eto social de la empresa y la actividad a que se dedica.
- Domicilio, forma legal, denominación de las empresas del grupo y la moneda funcional.
– Bases de presentación de las cuentas anuales
- Imagen fiel. Declaración de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Cambios en criterios contables
- Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio.
- Corrección de errores
- Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ej ercicio.
– Aplicación de resultados
- Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio
– Normas de valoración e información detallada:
- Inmovilizado intangible.
- Inmovilizado material.
- Inversiones inmobiliarias.
- Arrendamientos.
- Existencias.
- Transacciones en moneda extranjera.
- Impuestos sobre beneficios.
- Ingresos y gastos.
- Provisiones.
- Gastos de personal y compromisos por pensiones.
- Subvenciones.
- Activos financieros.
- Pasivos financieros.
- Fondos propios.
- Situación fiscal. Impuesto sobre beneficios y otros tributos.
- Ingresos y gastos.
- Operaciones con partes vinculadas.
– Información sobre operaciones con partes vinculadas (entidad dominante y otras empresas del grupo).
– Información sobre los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración.
– El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
Informe de auditoría
El informe de los auditores es una carta dirigida a quien ha encargado la auditoría (por lo general, el consejo de administración o los accionistas) que contiene las siguientes partes:
– Alcance de la auditoría. Cuentas auditadas, normativa contable y normas de auditoría aplicadas. También se indican las normas de auditoría que no se han podido utilizar.
– Opinión; puede ser de diversa índole:
- Favorable sin salvedades. El auditor externo confirma que las cuentas repre sentan la im agen fiel sin ninguna obj e ción.
- Favorable con salvedades. El auditor externo confirma que las cuentas representan la imagen fiel pero ponen objeciones, que son las salvedades. La existencia de salvedades reduce la fiabilidad de las cuentas. Cuando sea posible, las salvedades deberán recogerse en las cuentas anuales para ajustarlas.
- El auditor opina que las cuentas no reflej an la imagen fiel de la situación de la empresa. Por lo tanto, las cuentas no son fiable s.
- El auditor no manifiesta opinión sobre las cuentas a causa de los problemas inherentes a la contabilidad de la empresa. Éste es el caso más desfavorable y se produce cuando la contabilidad que hace la empresa y los sistemas de control tienen defectos muy importantes.
– Párrafo de énfasis. De manera ocasional, el auditor puede poner de relieve circunstancias significativas, aunque éstas no afecten su opinión
por no tener la consideración de salvedades. Un ejemplo de párrafo de énfasis se produce cuando el auditor opina que la continuidad de la empresa no está asegurada como consecuencia de pérdidas importantes.
– Por último, el auditor indicará si los datos contables incluidos en el informe de gestión concuerdan o no con las cuentas anuales.
Es muy importante que las cuentas sean fiables. Para ello es de gran ayuda que la empresa tenga un informe de auditoría con una opinión favorable y sin salvedades. Este informe lo realiza el auditor externo. La auditoría de cuentas es una actividad regulada por ley, y el auditor es responsable de las consecuencias que puedan producirse en caso de que su trabaj o esté mal realizado.
Empresas obligadas a auditarse
Las empresas españolas obligadas a auditar sus cuentas son las que superen durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres requisitos siguientes:
- Total de sus activos. Si superan 850 000 euros.
- Importe neto de la cifra de negocios. Si supera 6 700 000 euros.
- Numero medio de trabajadores. Si supera los 50 euros.
Además de estos requisitos generales, existen otros supuestos especiales que pueden obligar a una empresa a auditar sus cuentas:
– Sociedades cotizadas en bolsa.
– Entidades financieras, compañías aseguradoras, sociedades de garantía
recíproca, empresas del sector eléctrico, sociedades anónimas deportivas, o federaciones deportivas españolas.
– Empresas que reciben subvenciones del Estado y otros organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el gobierno por real decreto.
– Empresas o entidades que realizan obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.
– Entidades sin ánimo de lucro en las que, en la fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas del activo supere los 2 400 000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 2 400 000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico sea superior a cincuenta.
– Cooperativas de viviendas en las que, a fecha de cierre del ej ercicio, se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
- Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que, constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del consejo rector.
- Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la asamblea general.
– Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite al Registro Mercantil de su provincia.
– Aquellas sociedades cooperativas en las que, al menos, el 5% de los socios lo solicite al Registro de Sociedades de Cooperativas.
Parte II
Conceptos básicos sobre los costes
—Mira, papá, he comprado unos petardos para la
verbena, pero no te preocupes, ya los he cargado a tu
cuenta de explotación…