IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 43

[mr_rating_result]

Disposición transitoria trigésima.  Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, en relación con el apartado 11 del artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, tendrán las siguientes especialidades:

  1. Lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
  2. No resultará de aplicación el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.

Vea nuestro curso de fiscal

 

Posibles Aspectos del Artículo 43

Aunque el contenido exacto del artículo 43 no está aquí disponible, podría incluir los siguientes temas habituales en el contexto de jurisdicción y competencia fiscal:

  1. Competencia Administrativa para Actuar:
    • Detallar cuáles son las autoridades competentes para gestionar, liquidar e inspeccionar el Impuesto sobre Sociedades.
    • Diferenciación entre competencias de la AEAT y las haciendas forales.
  2. Distribución de Competencias:
    • Normas sobre la distribución territorial o funcional de competencias administrativas en materia fiscal, en función del domicilio fiscal del contribuyente o la ubicación de sus operaciones.
  3. Resolución de Conflictos de Competencia:
    • Procedimientos para resolver conflictos entre distintas administraciones tributarias, nacionales o autonómicas, sobre quién tiene jurisdicción para gestionar un caso.
  4. Tramitación de Recursos Administrativos:
    • Regulación sobre la presentación y resolución de recursos administrativos en materia fiscal, incluyendo el acceso a los Tribunales Económico-Administrativos.
  5. Interacción con el Orden Contencioso-Administrativo:
    • Condiciones para que los contribuyentes puedan recurrir a los tribunales contencioso-administrativos tras agotar la vía administrativa.

Jurisdicción Competente en Materia de Impuesto sobre Sociedades

  1. Ámbito Administrativo:
    • La gestión inicial del Impuesto sobre Sociedades es responsabilidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de las haciendas forales en territorios con regímenes fiscales especiales.
    • Los ajustes y disputas suelen gestionarse primero en este ámbito.
  2. Reclamaciones Económico-Administrativas:
    • Los contribuyentes pueden presentar reclamaciones contra decisiones administrativas ante los tribunales económico-administrativos:
      • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
      • Tribunales regionales o locales.
  3. Acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
    • Una vez agotadas las vías administrativas, los contribuyentes pueden recurrir al orden contencioso-administrativo para impugnar decisiones fiscales.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER