11.6 Fianzas y depósitos

Sin valoraciones

11.6 Fianzas y depósitos

En el grupo de activos financieros podemos situar las fianzas y depósitos constituidos.

Estos elementos patrimoniales aparecen en el activo del balance al reali­zarse entregas de dinero como garantía del cumplimiento de una obligación (fianzas) o en concepto de depósito irregular (depósito). En ambos casos, suponen derechos de cobro para la empresa.

Al igual que con el resto de partidas del balance, debemos distinguir si el importe entregado tendrá un vencimiento superior al año, situándolo en­tonces en el activo no corriente, o si el vencimiento se sitúa en el corto plazo formando, entonces, parte del activo corriente.

El Plan General de Contabilidad propone las siguientes cuentas:

Para el largo plazo:

(260) Fianzas constituidas a largo plazo.

(265) Depósitos constituidos a largo plazo.

Si las fianzas y depósitos tuvieran un vencimiento a corto plazo aparece­rán en el activo corriente del balance bajo el epígrafe “inversiones financie­ras” a corto plazo. Las cuentas que se pueden utilizar en este caso son:

(565) Fianzas constituidas a corto plazo.

(566) Depósitos constituidos a corto plazo.

11.6 Fianzas y depósitos

11.7 Cuentas de tesorería

La tesorería de una entidad está compuesta por las disponibilidades líqui­das tanto en efectivo como en cuentas bancarias.

Tal y como estudiábamos en los primeros capítulos forman parte del ac­tivo corriente, concretamente el grupo de disponible.

Este grupo de partidas no revisten una problemática contable especial, únicamente la relacionada con un adecuado control. Las empresas deben tener establecidos sistemas de control como son los arqueos de caja y las conciliaciones bancarias. Ambos sistemas consisten, básicamente, en realizar comprobaciones periódicas en las que se compara el saldo contable con el efectivo real. Las diferencias, si las hubiere, deben quedar identificadas y justificadas.

El PGC presenta el siguiente desarrollo de las partidas de tesorería:

  • 570/571. Caja.

Disponibilidades líquidas en caja en euros o moneda extranjera. Figurarán en el activo del balance.

  • 572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito.

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de cré­dito, entendiendo por tales cajas de ahorros, cajas rurales y cooperativas de crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.

Podemos encontrarnos que algunas empresas mantienen saldos en ban­cos e instituciones de crédito que no son de disponibilidad inmediata.

En este caso, tal como apuntábamos anteriormente no forman parte de la tesorería de la empresa, pero el PGC propone las siguientes cuentas, atendiendo a su vencimiento:

– 548 Imposiciones a corto plazo.

Figurará en el activo del balance. En esta cuenta se recogerán los saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de “cuenta a plazo” o similares, con vencimiento no su­perior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

– 258 Imposiciones a largo plazo.

Figurará en el activo del balance. Se contabilizarán los saldos favo­rables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de “cuentas de plazo” o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema fi­nanciero.

11.8 Moneda extranjera

Cualquier operación que se realice en moneda extranjera se convertirá a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de contado. El tipo de cambio utilizado será el que se encuentre vigente en el momento en que la operación cumpla los requisitos para su reconocimiento. Se podrá utilizar, también, el tipo de cambio medio del periodo.

El tratamiento contable de las valoraciones posteriores dependerá del carácter monetario o no monetario de la partida, siguiendo el esquema:

  • Partidas monetarias.
  • Partidas no monetarias:

– Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.

– Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.

11.8.1 Partidas monetarias

Son partidas monetarias el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Es decir, quedan incluidas la partidas de tesorería, préstamos y partidas a cobrar, débitos y partidas a pagar, e inversiones en valores representativos de deuda.

Las diferencias de cambio que se produzcan, tanto positivas como negati­vas, serán reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Las diferencias positivas en Diferencias positivas de cambio (768).

Las diferencias negativas en Diferencias negativas de cambio (668).

11.6 Fianzas y depósitos

11.6 Fianzas y depósitos

11.8.2 Partidas no monetarias

El PGC las define como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pa­gar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Forman parte de este grupo los inmovilizado materiales, las inversiones inmobi­liarias, el inmovilizado intangible, las existencias, las inversiones en patrimonio, los anticipos a cuenta de compras o ventas y los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

La valoración posterior de estas partidas seguirá un criterio diferente, dependiendo del criterio de valoración que le sea aplicable.

11.8.2.1 Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Las valoraciones posteriores se harán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción. De este modo, si el activo se amortiza, las dotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado.

11.8.2.2 Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

El PGC sigue dos criterios:

Si las partidas son valoradas a valor razonable y las diferencias de valor razonable se imputan al patrimonio neto, entonces las diferencias de cambio que se produzcan también se imputarán al patrimonio neto. Este es el caso de los activos financieros disponibles para la venta.

11.6 Fianzas y depósitos

11.6 Fianzas y depósitos

Si las partidas son valoradas a valor razonable y las diferencias de valor razonable se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, entonces las dife­rencias de cambio que se produzcan también se imputarán al resultado del ejercicio. En este caso se encontrarán los activos financieros mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

11.6 Fianzas y depósitos

11.9 Diferencias más significativas entre las normas del PGC y las NIC

Tal vez, uno de los mayores esfuerzos de adaptación de la normativa con­table española a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) se esté produciendo, precisamente, en el área de los instrumentos financieros.

El tratamiento de los activos financieros queda prácticamente igual al que se le da en las NIC. Dos únicas diferencias quedan entre ambos:

  • En la clasificación de activos financieros, las NIIF no contemplan la categoría de otros activos financieros a valor razonable con cambios en cuenta de pérdidas y ganancias.
  • En la valoración inicial de préstamos y partidas a cobrar en las NIIF, no se da la opción de valorar por el nominal los créditos comerciales con vencimiento inferior a doce meses.

 

Las fianzas y depósitos son instrumentos financieros que implican el compromiso de un individuo o entidad de proporcionar una garantía o seguridad financiera a otra parte. Estos términos se utilizan en diferentes contextos y con distintos propósitos:

1. Fianzas:

  • Definición:
    • Una fianza es un contrato mediante el cual una persona (el fiador) se compromete a asumir la responsabilidad o deuda de otra persona (el afianzado) en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones.
  • Características Clave:
    • La fianza actúa como garantía adicional para el cumplimiento de una obligación, como el pago de una deuda o la ejecución de un contrato.
    • El fiador asume la responsabilidad en caso de incumplimiento por parte del afianzado.
    • Las fianzas son comunes en situaciones como contratos de arrendamiento, licitaciones públicas, contratos de construcción, entre otros.
  • Ejemplo:
    • Si una empresa contrata a un contratista para llevar a cabo un proyecto de construcción, puede requerir una fianza para asegurar que el contratista cumplirá con los términos del contrato. En caso de incumplimiento, la fianza cubriría los costos adicionales o pérdidas.

2. Depósitos:

  • Definición:
    • Un depósito es una cantidad de dinero u otros activos que se entrega a una entidad financiera o entidad similar para su custodia o para cumplir con ciertos requisitos contractuales.
  • Características Clave:
    • Los depósitos pueden ser utilizados para diversas finalidades, como cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo, o como garantía en transacciones comerciales.
    • Los depósitos pueden generar intereses, dependiendo del tipo de cuenta y los términos acordados.
    • En algunos casos, los depósitos pueden ser reembolsables, mientras que en otros pueden ser no reembolsables según los términos del acuerdo.
  • Ejemplo:
    • Un inquilino que alquila una propiedad puede tener que realizar un depósito de garantía al propietario. Este depósito actúa como garantía en caso de daños a la propiedad o incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Comparación:

  • Propósito:
    • Las fianzas se utilizan principalmente como garantías para el cumplimiento de obligaciones contractuales. Los depósitos, por otro lado, pueden tener diversos propósitos, desde garantizar el cumplimiento hasta servir como ahorro o inversión.
  • Responsabilidad:
    • En una fianza, el fiador asume una responsabilidad financiera en caso de incumplimiento. En un depósito, el depositante puede recuperar los fondos (o una parte de ellos) bajo ciertas condiciones.
  • Tipo de Acuerdo:
    • Las fianzas generalmente están vinculadas a contratos específicos, mientras que los depósitos pueden ser parte de diversos acuerdos financieros, como cuentas bancarias, arrendamientos, o contratos de servicios.

Compártelo en tus redes

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest

Valore este curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER