Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
- Lo establecido en esta disposición resultará de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
- Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021.
A partir de 1 de julio de 2021, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el cedente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 31 de diciembre de 2017.
A partir de 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018, respectivamente, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la declaración del período impositivo 2016.
- Las transmisiones de activos intangibles que previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercitado la opción establecida en los apartados 2 o 3, que se realicen desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de enero y 30 de junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el transmitente y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.
Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Puntos Principales del Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente
1. Administraciones Tributarias Competentes:
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la responsable principal de la gestión, inspección, recaudación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en todo el territorio nacional, excepto en:
- Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, que gestionan este impuesto de acuerdo con sus competencias autonómicas y estatutarias.
- Regímenes especiales: En determinados casos, pueden aplicarse normativas específicas según acuerdos internacionales o disposiciones autonómicas.
2. Resolución de Conflictos de Competencia:
- El Título IX establece normas para resolver disputas entre administraciones tributarias (por ejemplo, entre la AEAT y las haciendas forales) en cuanto a la jurisdicción sobre un contribuyente o un hecho imponible.
- Se definen los procedimientos administrativos o judiciales que deben seguirse en caso de conflicto.
3. Tribunales Económico-Administrativos:
- Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, sanción o actuación de la administración tributaria, puede interponer un recurso administrativo ante los tribunales económico-administrativos:
- Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Para casos de menor alcance.
- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): En casos de mayor relevancia o en conflictos con trascendencia nacional.
- Estos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver recursos en la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.
4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
- Si el contribuyente no está conforme con la resolución de los tribunales económico-administrativos, puede recurrir a los tribunales contencioso-administrativos.
- Estos tribunales forman parte del poder judicial y tienen competencia para revisar las actuaciones administrativas en materia fiscal, garantizando los derechos de los contribuyentes.
5. Normas sobre Litigios Internacionales:
- En asuntos fiscales con implicaciones internacionales, como disputas de precios de transferencia, doble imposición o aplicación de tratados internacionales, el Título IX puede referirse a procedimientos específicos o a la jurisdicción de organismos internacionales.
Relevancia del Título IX
El Título IX garantiza que:
- Haya claridad sobre las administraciones y tribunales competentes.
- Los contribuyentes tengan acceso a recursos administrativos y judiciales en caso de desacuerdos con las resoluciones tributarias.
- Los conflictos entre administraciones tributarias se resuelvan de manera ordenada y con base en las disposiciones legales.
