El importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta al del resto del elemento durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
La amortización del primer año y de los siguientes supone considerar sus dos componentes, uno correspondiente a la inversión en sí misma y otro correspondiente a las reparaciones, y ambos con diferentes periodos de amortización.
Teniendo en cuenta que ambos componentes tienen diferente vida útil, sería conveniente registrar la amortización de cada uno de los cuatro primeros años por componentes:
Al cabo del cuarto año, se realizarán las reparaciones programadas y con ello su registro, teniendo en cuenta que el tratamiento contable de la norma es el de una sustitución, por lo que deberá contabilizar en dos pasos:
1.° Se daría de baja contable el valor de la inversión que se sustituye:
2.º Se incorporaría el importe de la reparación como nueva inversión en el inmovilizado material:
Como las revisiones y grandes reparaciones son operaciones cíclicas, para cada sucesivo ciclo, en el caso del ejemplo cada cuatro años, deberá ser calculado el nuevo cuadro de amortización si varía el importe de las mismas.
10.4.8 Arrendamientos operativos
Las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso se contabilizarán como inmovilizaciones materiales cuando cumplan la definición de activo.
Las amortizaciones se realizarán en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando este sea inferior a la vida económica del activo.
10.5 El inmovilizado intangible
10.5.1 Introducción
El inmovilizado no sólo se compone de elementos de carácter tangible o corpóreo, además puede tener otros componentes o elementos que representan inversiones a largo plazo, pero cuya naturaleza es intangible, como pueden ser determinados derechos a la explotación en exclusividad de patentes de fabricación, marcas y nombres comerciales, derechos de imagen, programas informáticos, dominios de red, etc., que representan, a veces, inversiones con alto valor económico en razón de su funcionalidad y no de su materialidad.
Los economistas estiman que el efecto por el impacto de una innovación se produce al cabo de entre cincuenta y cien años. Los poderes públicos repiten con énfasis que están a favor de las políticas que favorecen la innovación. Los ejecutivos de las empresas piensan cuándo fallan sus ventajas competitivas por falta de una organización innovadora. Las revistas de empresas ofrecen el ranking de compañías basados en su eficiencia en el campo de la innovación.
Convenimos por tanto que, aunque es un concepto complejo, la innovación comercial ha sido estudiada desde muy diferentes perspectivas. Se trata, pues, de un dominio, en el mundo, donde los métodos de tratamiento son muy heterogéneos e incorporan diferentes prácticas sobre las patentes, derechos de autor, programas informáticos, marcas de fábrica, franquicias, gastos de establecimiento, gastos de investigación y desarrollo, fondos de comercio, etc.
Un aspecto de la innovación donde se produce la intersección de la economía con la gestión empresarial y el ámbito legal es el de la propiedad intelectual, y en particular en una de sus formas de propiedad intelectual: las patentes. Algunos de sus aspectos son las patentes secretas y el know-how. Igualmente podemos referirnos a los derechos de autor (copyright).
La norma de referencia NIC 38 define los activos intangibles como aquellos activos no monetarios identificables y sin sustancia física.
El PGC establece que inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados, y menciona los siguientes:
- 200. Investigación.
- 201. Desarrollo.
- 202. Concesiones administrativas.
- 204. Fondo de comercio.
- 205. Derechos de traspaso.
- 206. Aplicaciones informáticas.
- 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
Además de los elementos intangibles mencionados existen otros elementos de esta naturaleza: derechos comerciales, propiedad intelectual y licencias, entre otros. Se registrarían en una cuenta que podría ser:
- 20X Otros inmovilizados intangibles.
10.5.2 Reconocimiento
La NRV 5.a establece en sus dos apartados los criterios específicos para el reconocimiento y valoración del inmovilizado de naturaleza intangible.
Para el resto de las cuestiones, la NRV 5.a remite a los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, así como a lo dispuesto en la NRV 6.a sobre normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
La NRV 5.a establece que todos los elementos del inmovilizado intangible, para ser reconocidos como activo, deberán cumplir:
a) Como requisito previo, con la definición de activo.
b) Los criterios de reconocimiento del MC11.
c) El requisito específico denominado criterio de identificabilidad, lo que implica que el elemento cumpla algunos de los dos requisitos siguientes:
- Sea separable o susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
- Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se podrán reconocer como inmovilizados intangibles los gastos generados internamente ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares.
10.5.3 Valoración inicial
En este apartado se remite a las NRV 2.a sobre el inmovilizado material. A título de resumen diremos que todo elemento del mismo debe valorarse inicialmente al coste; es decir, el precio de adquisición si es adquirido a terceros o el coste de producción si es generado internamente. Si la adquisición procede de operaciones especiales, como ocurre con aquellos elementos cuya adquisición procede de permutas, donaciones, combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias, se valorarán según el valor razonable.
10.5.4 Valoración posterior
La NRV 5.a expone el criterio para establecer la valoración de los elementos del inmovilizado intangible en un momento posterior al del reconocimiento inicial, para lo cual será la propia empresa la que apreciará, para cada elemento, si la vida útil es definida o indefinida, teniendo en cuenta el siguiente criterio:
a) La vida útil es definida (o finita en la terminología de la NIC 38) cuando la empresa puede determinar la duración o el número de unidades producidas u otros similares.
b) La vida útil es indefinida cuando la empresa, a partir del análisis de todos los factores, no pueda establecer un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo genera entradas de flujos netos de efectivo. Por lo tanto, la vida útil es indefinida cuando no es determinable el límite temporal y no por ser un periodo infinito.
Por lo tanto, si la contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil, un elemento intangible con vida útil definida se amortizará, mientras que un activo intangible con vida útil indefinida no se amortizará. La amortización que afecta a los elementos con vida útil definida debe ser establecida de manera sistemática y racional en función de la vida útil y del valor residual.
Los activos intangibles con vida útil indefinida deberán ser sometidos a revisión en cada ejercicio de dos maneras:
a) Comprobación o test de vida útil, con el fin de conocer si se da la persistencia de hechos y circunstancias que permita seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo o no. En este caso, se cambiará la vida útil de indefinida a definida.
b) La comprobación eventual o test de deterioro si existen indicios del mismo y al menos anualmente.
1. Capitalización de Grandes Reparaciones:
- Si los costos relacionados con grandes reparaciones aumentan la vida útil, la capacidad o mejoran de alguna manera significativa el activo, es probable que se capitalicen en lugar de tratarse como gastos del periodo.
- La capitalización implica agregar el monto de los costos al valor en libros del activo y amortizarlos a lo largo de la vida útil restante del activo.
2. Criterios para la Capitalización:
- Mejora Significativa:
- Los costos deben proporcionar una mejora significativa en la condición o en la capacidad del activo. Simplemente mantener el activo en su estado existente generalmente no justifica la capitalización.
- Aumento de Vida Útil:
- Si los trabajos de reparación resultan en un aumento significativo en la vida útil del activo, los costos pueden considerarse para la capitalización.
- Mejora en la Capacidad:
- Si las reparaciones aumentan significativamente la capacidad del activo para generar beneficios económicos futuros, se puede considerar la capitalización.
3. Reconocimiento de Gastos:
- Si los costos no cumplen con los criterios para la capitalización, se reconocen como gastos del periodo en el cual se incurren.
4. Normativas Contables Aplicables:
- La aplicación de estos principios puede variar según las normativas contables específicas, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
5. Información a Revelar:
- Las entidades suelen proporcionar información detallada en las notas a los estados financieros sobre los costos relacionados con grandes reparaciones, indicando si se han capitalizado y cómo afectan a los estados financieros.