Por razones obvias, para que tenga sentido la valoración de cualquier elemento o componente del inmovilizado material debe estar referida a un momento determinado, y resulta necesario distinguir entre la valoración que se ha de realizar cuando dicho elemento se incorpora al balance de cualquier otra valoración posterior.
10.3.1 Valoración inicial
Se denomina valoración inicial la que ha de proceder cuando un elemento del inmovilizado material va a ser reconocido en el balance por primera vez; es necesario para llevarla a cabo cumplir con lo establecido en los contenidos de las normas de registro y valoración 2.a, 3.a y 4.a, relativas a las inmovilizaciones materiales propiamente dichas, y a las inversiones inmobiliarias.
Con respecto a las inversiones inmobiliarias cabe resaltar que su norma 4.a solamente se limita a la remisión de las normas 2.a y 3.a como criterios aplicables en toda su extensión. Dichas normas establecen, con carácter general, que la valoración inicial de los elementos del inmovilizado material se realice por el denominado coste del activo.
Es evidente que el coste inicial de un elemento del activo material no puede determinarse de igual manera cuando se ha realizado una adquisición onerosa o mediante pago a terceros que cuando ha sido el resultado de un proceso interno de generación, construcción o fabricación, o como resultado de un intercambio de bienes.
Supongamos, como ejemplo, una empresa de nueva creación que necesita amueblar sus instalaciones con mesas de tres tipos. Las mesas de tipo A, de oficina, son adquiridas ya terminadas y en condiciones de ser utilizadas pagando el precio de venta. Las mesas de tipo B son mesas de expositores que van a ser elaborados por la empresa con sus propios medios, pagando por diversos conceptos de materiales y personal. Finalmente, las mesa de tipo C son decorativas y con frecuencia son objeto de intercambio por otras.
Es evidente que la valoración de la mesa de tipo A debe realizarse por el precio de venta del proveedor; la del tipo B sería el total gastado para su elaboración; y la del tipo C consistiría en la diferencia entre los valores de las nuevas recibidas y las viejas entregadas.
Para resolver los problemas relativos a su registro y valoración, el PGC establece la obligatoria aplicación de las Normas de Registro y Valoración (NRV) contenidas en su parte segunda; de ellas, las referidas a los activos no corrientes y no financieros son las siguientes:
- NRV. 2.a Inmovilizado material.
- NRV. 3.a Normas particulares sobre inmovilizado material.
- NRV. 4.a Inversiones inmobiliarias.
- NRV. 5.a Inmovilizado intangible.
- NRV. 6.a Normas particulares sobre inmovilizado intangible.
- NRV. 7.a Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
El PGC establece que, cuando se trate de bienes comprendidos en el inmovilizado material que sean originados por una transacción onerosa, se valore por su coste, es decir, el precio de adquisición o coste de producción, dependiendo de si han sido adquiridos a terceros o generados internamente por la propia empresa. Aunque menos habituales, en los casos en que los elementos del inmovilizado reconocido provengan de determinadas operaciones de intercambio como son las permutas o las aportaciones no dinerarias de capital, se establece el criterio del valor razonable.
El precio de adquisición incluye los siguientes componentes:
a) El importe facturado por el vendedor después de ser deducido cualquier descuento o rebaja en el precio.
b) Los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de forma prevista; entre otros, los gastos de explanación y derribo, el transporte, los derechos arancelarios, los seguros, las instalaciones y el montaje.
El coste del activo comprendido por elementos del inmovilizado material generado por la propia empresa será el coste de producción, que estará compuesto por los siguientes componentes:
a) El coste de fabricación que será el coste obtenido al añadir al precio de adquisición de las materias primas y otros materiales consumibles y los demás costes directamente imputables a dichos bienes, así como la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables en la medida que correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
b) Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material, cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
c) La estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar a registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a estas.
d) Los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material, y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
El valor razonable de la contraprestación entregada a cambio es criterio que se contempla en las operaciones de permutas, y en las aportaciones de capital no dinerarias.
Se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se reciben a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de estos con activos monetarios. El plan distingue las permutas de carácter comercial de las que no lo son, en función de que surjan diferencias de valoración significativas en relación con el valor razonable de los activos intercambiados y tenga como origen algunas de las siguientes causas:
a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado.
b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación.
En estos casos de las permutas de carácter comercial, el bien recibido se valorará según el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.
Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cuando la permuta es de carácter no comercial, porque no se da la configuración anterior de los flujos de efectivo, o no se puede obtener una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado recibido se valorará por el valor contable del bien entregado, más, en su caso, de las contraprestaciones monetarias entregadas a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si este fuera menor
Los bienes de inmovilizado que son recibidos como resultado de aportaciones no dinerarias de capital, serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.
Por parte del aportante, se aplican los criterios establecidos para las permutas, puesto que no deja de ser un intercambio consistente en la entrega de un inmovilizado material por acciones o participaciones recibidas.
Si el aportante es una empresa independiente, la operación tendría el mismo tratamiento que la permuta de carácter comercial.
En el caso de aportaciones de capital no dinerarias entre empresas del grupo, se aplicarán las particulares establecidas: “En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo o a aquellas en virtud de la cual dos empresas pasan a formar parte del mismo grupo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se trata de una operación de permuta de carácter no comercial en el aportante de los bienes” (NRV 21.a 2).
En el caso especial de las subvenciones, donaciones y legados recibidos de carácter no monetario, se valorará por el valor razonable del bien recibido referenciado en el momento de su reconocimiento (NRV 18.a, i. 2).
En el caso de las subvenciones no monetarias, o en especie, consistentes en aportación de inmovilizados materiales, se utilizará el criterio de imputación a resultados en proporción a la amortización, o cuando se enajenen, se den de baja del balance o se reduzca su valor por corrección valorativa por deterioro.
1. Costo Inicial:
- El método más común para valorar el inmovilizado material es el costo histórico. Este incluye todos los costos directamente atribuibles para llevar el activo a su ubicación y condición operativa, como el precio de compra, impuestos, aranceles y costos de instalación.
2. Reconocimiento del Costo:
- Los costos asociados con el inmovilizado material se reconocen en el balance y se amortizan o deprecian a lo largo de su vida útil estimada.
3. Vida Útil y Valor Residual:
- La estimación de la vida útil y el valor residual son esenciales para calcular la amortización o depreciación. La vida útil representa el período durante el cual se espera que el activo genere beneficios económicos para la entidad, y el valor residual es el valor estimado al final de su vida útil.
4. Métodos de Amortización o Depreciación:
- La amortización o depreciación se aplica utilizando métodos como el lineal, el de unidades producidas o el de saldos decrecientes. El método seleccionado debe reflejar la distribución sistemática de los beneficios económicos del activo a lo largo del tiempo.
5. Revaluación:
- Algunas entidades pueden optar por la revaluación de sus activos. La revaluación implica ajustar el valor contable de los activos a su valor razonable en el mercado en una fecha específica. Sin embargo, la revaluación no es común en todas las jurisdicciones y puede requerir un enfoque detallado según las normativas contables aplicables.
6. Deterioro del Valor:
- Se debe evaluar la existencia de indicadores de deterioro del valor de los activos. Si hay indicios de deterioro, se realiza una prueba de deterioro para comparar el valor en libros con el valor recuperable, y se ajusta el valor contable si es necesario.
7. NIIF 16 – Arrendamientos:
- La adopción de la NIIF 16 ha cambiado la forma en que se contabilizan los arrendamientos, lo que afecta a la valoración del inmovilizado material para los arrendatarios.
8. Revelaciones:
- Es importante proporcionar revelaciones adecuadas en los estados financieros sobre las políticas contables aplicadas, las vidas útiles, los métodos de amortización o depreciación utilizados, y cualquier revaluación realizada.
Importancia de la Valoración del Inmovilizado Material:
- Información Financiera Precisa:
- Una valoración precisa del inmovilizado material contribuye a la presentación de información financiera precisa y transparente.
- Toma de Decisiones:
- Los datos sobre el valor y la condición de los activos son esenciales para la toma de decisiones, ya sea para la gestión interna o para los inversores y otros usuarios de los estados financieros.
- Cumplimiento Normativo:
- La valoración debe realizarse de acuerdo con las normativas contables aplicables, como las NIIF o los PCGA, para cumplir con los requisitos reglamentarios.