IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 31

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Disposición transitoria decimoctava.  Endeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.

  1. Lo dispuesto en la letra b) del artículo 67 de esta Ley no resultará de aplicación a las entidades que se hayan incorporado a un grupo fiscal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 20 de junio de 2014.
  2. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 y en el artículo 83 de esta Ley no resultará de aplicación a las operaciones de reestructuración realizadas con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación lo dispuesto en aquellos preceptos en relación con aquellas operaciones de reestructuración realizadas a partir de 20 de junio de 2014 entre entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a dicha fecha.

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Puntos Principales del Título IX: Orden Jurisdiccional y Jurisdicción Competente

1. Administraciones Tributarias Competentes:

  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es la responsable principal de la gestión, inspección, recaudación y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en todo el territorio nacional, excepto en:
    • Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas forales, que gestionan este impuesto de acuerdo con sus competencias autonómicas y estatutarias.
    • Regímenes especiales: En determinados casos, pueden aplicarse normativas específicas según acuerdos internacionales o disposiciones autonómicas.

2. Resolución de Conflictos de Competencia:

  • El Título IX establece normas para resolver disputas entre administraciones tributarias (por ejemplo, entre la AEAT y las haciendas forales) en cuanto a la jurisdicción sobre un contribuyente o un hecho imponible.
  • Se definen los procedimientos administrativos o judiciales que deben seguirse en caso de conflicto.

3. Tribunales Económico-Administrativos:

  • Si un contribuyente no está de acuerdo con una liquidación, sanción o actuación de la administración tributaria, puede interponer un recurso administrativo ante los tribunales económico-administrativos:
    • Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR): Para casos de menor alcance.
    • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): En casos de mayor relevancia o en conflictos con trascendencia nacional.
  • Estos tribunales tienen competencia exclusiva para resolver recursos en la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.

4. Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

  • Si el contribuyente no está conforme con la resolución de los tribunales económico-administrativos, puede recurrir a los tribunales contencioso-administrativos.
  • Estos tribunales forman parte del poder judicial y tienen competencia para revisar las actuaciones administrativas en materia fiscal, garantizando los derechos de los contribuyentes.

5. Normas sobre Litigios Internacionales:

  • En asuntos fiscales con implicaciones internacionales, como disputas de precios de transferencia, doble imposición o aplicación de tratados internacionales, el Título IX puede referirse a procedimientos específicos o a la jurisdicción de organismos internacionales.

Relevancia del Título IX

El Título IX garantiza que:

  1. Haya claridad sobre las administraciones y tribunales competentes.
  2. Los contribuyentes tengan acceso a recursos administrativos y judiciales en caso de desacuerdos con las resoluciones tributarias.
  3. Los conflictos entre administraciones tributarias se resuelvan de manera ordenada y con base en las disposiciones legales.

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