Se entiende por valoración el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales. Para el caso de las existencias, el procedimiento general de valoración es el precio de adquisición o coste de producción, según se trate de bienes adquiridos a terceros u obtenidos en el proceso productivo de la empresa. El precio de adquisición (o coste histórico) es considerado como el criterio básico de valoración en algunos países, como es el caso de España.
Como alternativa a la valoración al coste histórico surge el valor o coste de reposición que supone valorar a los precios vigentes en la fecha de tasación. El empleo del coste de reposición tiene algunas ventajas respecto al coste histórico:
- Todas las unidades de la misma categoría tienen un valor homogéneo.
- Los valores de las existencias finales reflejadas en el balance se aproximan a los valores actuales.
- El beneficio calculado en la cuenta de pérdidas y ganancias, que se obtiene enfrentando ingresos con costes corrientes, también refleja un valor actual.
Pese a estas ventajas, en la práctica se sigue empleando el coste histórico, por los problemas que plantea la determinación del coste de reposición (dificultad por la inexistencia de un mercado transparente para los bienes que queremos valorar o problemas con la aplicación del principio de prudencia). Estos problemas se reducen valorando al valor neto realizable (VNR), criterio que toma como punto de partida los precios de venta finales en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados para llevar a cabo la venta; y, en el caso de las materias primas y los productos en curso, los costes estimados para terminar su fabricación. El VNR es la opción elegida, tanto por el PGC de 2007 como por la NIC 2, para la valoración posterior de las existencias.
Para la aplicación práctica de los criterios de valoración vamos a distinguir entre las existencias que no han sido sometidas a transformación (mercaderías, materias primas, envases, embalajes, combustibles…) y las que llevan incorporado valor añadido porque ya han sido transformadas (productos terminados, semiterminados, en curso.), aunque son a las primeras, y sobre todo a las existencias comerciales, a las que dedicaremos mayor atención, porque como ya hemos dicho en otro apartado, el cálculo del coste de producción es objeto de estudio por parte de la Contabilidad de Costes.
9.2.1 Valoración de las entradas en almacén
De acuerdo con el PGC 2007 (norma de valoración 10.a), y en consonancia con la normativa internacional, se distinguen dos momentos en la valoración de las existencias, una valoración inicial, cuando las existencias se incorporan al patrimonio de la sociedad, y una valoración posterior. Así, en un primer momento los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valoran por los recursos consumidos hasta que estén disponibles para la venta, es decir por su precio de adquisición o por su coste de producción.
El importe de los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
Los gastos financieros podrán incluirse en el precio de adquisición o coste de producción de las existencias, si éstas necesitan un periodo de tiempo superior al año para estar en condiciones de ser vendidas. En este caso se aplicarán las normas previstas en el inmovilizado material, es decir, que los intereses se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de ser vendidas y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción de las existencias.
Los anticipos a proveedores a cuenta de futuros suministros de existencias se valorarán a su coste.
Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
El precio de adquisición de las existencias comprende el importe consignado en la factura del proveedor más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en el almacén de la empresa compradora, tales como transporte, seguros, aranceles de aduanas y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias, si son por cuenta del comprador.
Los gastos adicionales de compra son costes directos a la misma, y son fácilmente identificables con los materiales adquiridos siempre que se transporten conjuntamente existencias similares; si se transportan materiales de características distintas (en peso, volumen, precio…) será necesario asignar los gastos de compra a los distintos materiales, utilizando algún criterio razonable de reparto.
Si aparecen rebajas y descuentos, incluidos o no en factura, habrá que decidir sobre qué tratamiento contable le vamos a dar. Las clases de descuentos que pueden presentarse son:
1. Descuentos obtenidos como consecuencia de la negociación con el proveedor: descuentos por ser cliente habitual, promociones especiales o por causas concretas del mercado. Estos descuentos suelen pactarse antes de la compra por lo que están incluidos en la factura del proveedor minorando el precio de adquisición.
2. Descuentos originados por el incumplimiento de las condiciones del pedido (incumplimiento de plazos de entrega, de la calidad de la mercancía, o similares). Suelen ser fruto de reclamaciones posteriores a la entrega de la mercancía y por tanto posteriores a la emisión de la factura.
3. Descuentos comerciales obtenidos como consecuencia del volumen comprado en un determinado periodo (rappels sobre compras). Estos descuentos suelen concederse al terminar el periodo (final de año), por lo que al desconocerse, difícilmente pueden ser tenidos en cuenta en el momento de la compra. [1]
4. Descuentos obtenidos por anticipar la fecha de pago respecto a lo convenido inicialmente (descuentos sobre compras por pronto pago). En el PGC 1990 estos descuentos tienen carácter financiero y no afectaban al cálculo del precio de adquisición de las existencias. Sin embargo, en el PGC 2007 tienen un tratamiento distinto e idéntico al recogido en la NIC 2, de este modo, los descuentos por pronto pago minoran el coste de adquisición.
De acuerdo con el PGC 2007, cualquier tipo de rebaja o descuento debe deducirse para determinar el precio de adquisición, salvo que no sea posible identificar las existencias a las que es aplicable. También deben deducirse los intereses incorporados al nominal de los créditos. El tratamiento que adopta el PGC 2007 para los descuentos por pronto pago es paralelo al de los intereses incorporados al nominal de los débitos que, en principio, deben ser deducidos para calcular el precio de adquisición; no obstante lo anterior, el Plan plantea la posibilidad de incluir los intereses incorporados al nominal 320 Contabilidad financiera de los débitos con vencimiento no superior al año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
En la valoración de las existencias de ciclo largo, además de la posibilidad de capitalizar los gastos financieros a que nos hemos referido anteriormente, se debe tener en cuenta la posible capitalización de las diferencias de cambio en moneda extranjera. A este respecto, la NIC 23 plantea que las diferencias de cambio en moneda extranjera sólo podrán ser capitalizadas en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costes por intereses. El PGC 2007 no detalla este caso de forma explícita, pero un tratamiento similar es el que se plantean en la Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 donde se establecen los criterios para la determinación del coste de producción.
Resumiendo, el precio de adquisición se calculará:
En cuanto a las existencias que ya han sido sometidas a algún tipo de transformación (productos en curso, semiterminados, terminados…) se valoran al coste de producción, que se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos imputables al producto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de transformación o construcción y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.
La determinación del coste de producción que realiza el PGC 2007 no se separa de la recogida en el PGC 1990. Si bien, la referencia a la utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción no quedaba recogida en el antiguo Plan. Sí se detalla en la Resolución del ICAC de 2000 en la que se establecen los criterios para la determinación del coste de producción. Por tanto, el legislador ha optado por la tradicional postura de limitar al ámbito de la fabricación o construcción los costes indirectos que pueden incorporarse en la valoración de las existencias excluyendo los costes de administración, ventas o los costes de almacenamiento que no sean los propios del proceso de producción. No se pronuncia, a diferencia de la NIC 2, en cuanto a la posibilidad de incluir otros costes indirectos no derivados de la producción o los costes del diseño de productos para clientes específicos.
Esquemáticamente, la asignación de los gastos incorporables al coste de los productos obtenidos en un proceso de transformación es la que aparece en la Figura 9.4.
Figura 9.4. Esquema de la asignación de los costes directos e indirectos a los productos.
Los costes directos son aquellos que están claramente relacionados con el producto final y su consumo puede ser medido de forma individualizada. Ejemplos de costes directos son las materias primas consumidas y la mano de obra directa aplicada.
Los costes indirectos también están vinculados al proceso productivo, pero no existe una medida individualizada de los consumos para cada producto, sólo existe una medida global que deberá ser repartida entre los distintos productos de una manera más o menos subjetiva. Ejemplos de costes indirectos son los materiales auxiliares, la mano de obra indirecta, la energía consumida o la depreciación del equipo productivo.
Resumiendo, el coste de producción se calculará:
Corresponde a la Contabilidad de Costes el estudio de los distintos modelos existentes para el cálculo de los costes de producción, por lo que dejamos para esa materia su estudio detallado.
En cuanto a la prestación de servicios, el PGC 2007 en consonancia con la normativa internacional, incluye una referencia específica a la valoración de las existencias para los prestadores de servicios. Concretamente indica que las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, en tanto no se haya reconocido el ingreso correspondiente, conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
De acuerdo a lo anterior, el coste de producción de los servicios incluirá los costes directos consumidos (básicamente mano de obra y otros costes de personal directamente implicados en la prestación del servicio) más una parte razonable de los costes indirectos atribuibles (gastos de personal de supervisión y otros costes asociados). Los costes de personal relacionados con las ventas y con la administración general de la empresa no forman parte del coste de producción de los servicios.
Existen otros criterios de valoración, no incluidos en el PGC 2007 pero admitidos en la normativa internacional, como son el coste estándar o el criterio de valoración de los minoristas a los que nos vamos a referir muy brevemente.
La NIC 2 establece que el coste estándar podrá ser aplicado siempre que el resultado se aproxime al que se obtendría si se aplicara el coste histórico, y se estableciera para niveles normales de productividad.
La valoración de existencias al coste estándar consiste en utilizar, para el cálculo de valor de las mismas, componentes de coste en los que la cantidad y el precio por unidad de los diferentes factores consumidos hayan sido predeterminados, aplicándose de manera uniforme a todo el ejercicio.
El criterio de valoración de los minoristas es utilizado con frecuencia por las empresas comerciales de venta al por menor para valorar sus existencias cuando existen un gran número de artículos con elevada rotación y márgenes similares, que hacen inviables otros procedimientos. Este criterio está contemplado en la NIC 2.
Su aplicación consiste en valorar las existencias, previamente clasificadas en grupos homogéneos de artículos, a los precios de venta esperados (en situaciones normales de mercado) deducido el margen de venta correspondiente. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de las existencias que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada sección o departamento comercial.