IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 19

Disposición transitoria sexta.  Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.

Las sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tuvieran reconocidos beneficios en este Impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la Disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, conservarán dicho derecho adquirido en sus actuales términos. Asimismo, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades disfrutasen de la bonificación a que se refieren: el artículo 25.c) de la Ley 61/1978; el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/1980, de 19 de mayo, sobre bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los intereses que han de satisfacer las Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y Estado, en razón de determinados préstamos o empréstitos; los artículos 6.5.º y 20 de la Ley 12/1988, de 25 de mayo, de Beneficios Fiscales relativos a la Exposición Universal Sevilla 1992, a los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América y a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992 y el artículo 6.5 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, de Beneficios Fiscales relativos a Madrid Capital Europea de la Cultura 1992, en virtud de resolución acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, continuarán aplicándola en los términos establecidos en las normas respectivas.

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Contenido General del Título IX

  1. Ámbito del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
    • Las actuaciones, decisiones y resoluciones administrativas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se someten al control del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    • Se incluyen las liquidaciones, sanciones tributarias, devoluciones de ingresos indebidos, y cualquier otro acto dictado en aplicación del impuesto.
  2. Competencia de los Tribunales Económico-Administrativos
    • Antes de recurrir al orden contencioso-administrativo, es obligatorio agotar la vía económico-administrativa.
    • Los Tribunales Económico-Administrativos resuelven las reclamaciones en materia tributaria, como discrepancias sobre la base imponible, deducciones aplicadas o interpretación normativa.
  3. Ámbito Penal y Delitos Fiscales
    • En caso de detectarse indicios de delito fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se traslada el expediente al ámbito penal.
    • La Administración tributaria puede actuar como parte interesada en el proceso penal.
  4. Prescripción y Plazos
    • Establece los plazos para interponer reclamaciones o recursos tanto en vía administrativa como en vía judicial.
    • Define los términos para que la Administración actúe dentro del marco legal.
  5. Colaboración entre Administraciones
    • Regulación sobre cómo deben colaborar distintas entidades administrativas y jurisdiccionales en la resolución de conflictos relacionados con el impuesto.

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