Se tomarán prioritariamente sobre la fuente del ruido, después sobre el medio de propagación y finalmente sobre el trabajador.
Sobre la fuente sonora:
- Sustitución de equipos o procesos por otros menos ruidosos.
- Modificación de máquinas y procesos, por ejemplo:
– Reducción de la turbulencia y velocidad con la que los fluidos pasan a través de conductos.
– Transformación de los movimientos alternativos en rotatorios.
– Cambio de parada repentina por un frenado progresivo.
– Transformación de los impactos en presiones progresivas.
– Sustitución, si es posible, del metal por plástico o materiales similares.
- Disposición y planificación adecuada de los equipos ruidosos.
- Reducción de las fuerzas generadoras del ruido, vibraciones, golpes.
- Mantenimiento adecuado de los equipos.
- Aislamiento de las máquinas encerrándolas en compartimentos insonorizados.
- Instalación de atenuadores o silenciadores.
Sobre el medio de propagación:
- Colocación de barreras acústicas entre los focos de ruido y los receptores.
- Colocación de material absorbente en el techo y las paredes.
- Colocación de elementos antivibratorios (resortes metálicos, caucho, rellenos elásticos…) en máquinas o elementos para el aislamiento de las vibraciones.
- Uso de silenciadores en conducciones de fluidos.
Sobre el receptor:
- Aislamiento del trabajador en cabinas insonorizadas.
- Medidas organizativas: rotación de los trabajadores,
limitación del tiempo de exposición, descansos en ambientes silenciosos.
- Uso de protectores auditivos.
NORMATIVA BÁSICA
- Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS
Un agente químico es un elemento o compuesto químico, solo o mezclado, tal como se presenta en estado normal o es producido, utilizado o vertido, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
Los riesgos químicos pueden ser debidos a factores externos relacionados con la inseguridad con la que se manipulan (accidentes), o a factores intrínsecos a los propios productos (enfermedades por intoxicaciones agudas o crónicas).
MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A ACCIDENTES
Etiquetado y fichas de seguridad
- Los envases de sustancias peligrosas deben ir etiquetados por el fabricante o proveedor. Las etiquetas deben indicar el nombre, la concentración y las propiedades de las sustancias, así como información correspondiente al fabricante o entidad comercializadora, y pictogramas con indicación del tipo de peligro, además de los riesgos específicos (frases R) y consejos de prudencia (frases S).
- Además, estas sustancias deben ir acompañadas de una ficha de datos de seguridad. Es un documento en el que se informa sobre las propiedades de la sustancia, sus peligros, los primeros auxilios y medidas a tomar en caso de accidentes, su manipulación, transporte y almacenamiento seguros, etc.
Almacenamiento
- Limitar las cantidades de sustancias peligrosas a las estrictamente necesarias.
- Almacenar las sustancias agrupándolas por tipo de riesgo, depositándolas en recipientes seguros y herméticamente cerrados.
- Los recipientes metálicos son los más seguros, los de vidrio son frágiles y por ello deben protegerse. Los de plástico se deterioran por envejecimiento.
- Las áreas de almacenamiento deben estar protegidas, ventiladas y con control de derrames, aparte de las exigencias propias en función de su peligrosidad y de acuerdo con la legislación.
Manipulación y trasvases
- Al trasvasar sólidos suele crearse gran cantidad de polvo: evitar realizar los trasvases desde gran altura, disponer de sistemas de extracción/ventilación eficaces, extremar el orden y limpieza, llevar equipos de protección respiratoria cuando sean necesarios y no limpiarse la piel y ropas con pistolas de aire comprimido.
- Cuando se trasvasan líquidos suelen producirse salpicaduras y derrames: evitar sobrellenar los recipientes, disponer de sistemas de extracción/ventilación, extremar el orden y la limpieza, llevar gafas, guantes, delantales y calzado adecuados. Cuando se realicen trasvases de forma frecuente, es aconsejable la instalación de ducha de seguridad y fuente lavaojos, así como mecanizar la operación.
- Medidas frente a descargas electrostáticas que pueden dar lugar a incendios y explosiones.
Derrames, vertidos y fugas
- Actuar rápidamente, recogiendo de forma segura el producto derramado. El procedimiento a emplear está en función de las características del producto, existiendo absorbentes y neutralizadores comercializados.
- En instalaciones de gases tóxicos o inflamables se supervisarán periódicamente las distintas líneas y conexiones para detectar posibles fugas. Tener en cuenta que las fugas de gases inertes pueden provocar asfixia al desplazar el oxígeno.
Formación e información
- Establecer procedimientos escritos de trabajo en los que se indique la secuencia de operaciones y las medidas preventivas y de protección a tomar.
- Los trabajadores y sus representantes deben tener acceso a toda la información sobre las sustancias químicas que utilizan en su puesto de trabajo.
- Implantar y dar a conocer entre los trabajadores el Plan de Emergencias y el Plan de Autoprotección.
MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A ENFERMEDADES
Los agentes químicos con efectos tóxicos pueden presentarse en forma de polvo, fibras, gases, vapores, nieblas y humos, y sus principales vías de penetración en el cuerpo son la respiratoria y la dérmica.
Para evitar que la inhalación de un agente químico produzca efectos a largo plazo, su concentración en el aire debe ser inferior a un cierto valor límite establecido. Dichos valores límite tiene en cuenta también el tiempo que dura la exposición al contaminante.
En nuestro país existen valores límite de exposición diaria (VLA- ED) y de corta duración (VLA- EC). Los primeros limitan la concentración media del agente químico durante una jornada de ocho horas. Los segundos se aplican a un periodo de 15 minutos.
Los productos cancerígenos y los sensibilizantes no suelen tener valores límite porque pueden provocar sus efectos a muy bajas concentraciones.
Las medidas preventivas se tomarán, en orden de prioridad, sobre el foco, el medio y el trabajador:
Sobre el foco de emisión:
- Selección de equipos adecuados.
- Sustitución de productos por otros menos peligrosos.
- Modificación del proceso para eliminar operaciones especialmente contaminantes.
- Encerramiento de los procesos generadores de agentes químicos.
- Extracción localizada, que elimine el contaminante en el momento de su generación.
- Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo.
Sobre el medio:
- Limpieza de los locales y puestos de trabajo.
- Señalización que advierta de los peligros y las precauciones a adoptar.
- Ventilación general para diluir la concentración del contaminante en el ambiente.
- Sistemas de alarma, que avisan de la superación de un cierto nivel de concentración.
- Muestreos periódicos para conocer la concentración ambiental de forma regular.
Sobre los trabajadores expuestos:
- Formación e información acerca de los riesgos derivados de la exposición a los agentes utilizados.
- Uso de equipos de protección individual (EPI) certificados.
- Aislamiento del trabajador creándole un microclima en su área de permanencia.
NORMATIVA BÁSICA
- Real Decreto 255/2003, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
- D. 363/1995, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- D. 379/2001 sobre almacenamiento de productos químicos.
- D. 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- D. 374/2001, sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Documento: «Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España», del INSHT.
- D. 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- D. 396/2006, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición de amianto.
- Ley 8/2010, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.