3. PRINCIPALES RIESGOS DEL SECTOR

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3. PRINCIPALES RIESGOS DEL SECTOR

LUGARES DE TRABAJO

Los lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que puedan acceder como consecuencia de su trabajo. Se incluyen los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Seguridad estructural

Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Las medidas preventivas para esta condición se prevén en el proyecto de construcción.

Espacios de trabajo y zonas peligrosas

Deben respetarse las siguientes dimensiones mínimas:

  • Altura techo-suelo: 3 m excepto en oficinas o servicios (2,5 m).
  • Superficie de trabajo 2 m2.
  • Volumen de trabajo 10 m3/trabajador.
  • Separación entre elementos, la necesaria.
  • Disposiciones de seguridad adecuadas para trabajos peligrosos y señalización adecuada.

Suelos, aberturas, desniveles y barandillas

  • Suelos: fijos, estables, no irregulares y no resbaladizos. De fácil limpieza.
  • Aberturas: protección mediante barandillas en altura superior a 2 m y en escaleras de altura superior a 60 cm.
  • Barandillas: altura mínima 90 cm con protección que impida la caída de objetos.
  • Rígidas y resistentes

Tabiques, ventanas y vanos

  • Los tabiques transparentes o translúcidos tendrán protección contra rotura.
  • Las ventanas y vanos deberán poderse limpiar sin riesgo.

Vías de circulación

  • Puertas exteriores: 80 cm anchura mínima.
  • Pasillos: 1 m anchura mínima.
  • Muelles de carga: tendrán al menos una salida.
  • Señalizadas.
  • Separar las vías reservadas a los peatones de las reservadas a vehículos.

Puertas y portones

  • De vaivén: total o parcialmente transparente y con señalización a la altura de la vista
  • Correderas: sistema de seguridad en carriles.
  • Hacia arriba: sistema de seguridad anticaídas.
  • Acceso a escaleras: no abrirán directamente sobre escalones.

Rampas

  • No resbaladizas.
  • Respetar las pendientes máximas reglamentarias en función de su longitud.

Escaleras fijas y de servicio

  • Anchura mínima 1 m (las de servicio: 55 cm).
  • Prohibidas las de caracol, excepto servicio.
  • Escalones de las escaleras que no sean de servicio: huella entre 23-26 cm y contrahuella 13-20 cm.
  • Escalones de las escaleras de servicio: huella 15 cm y contrahuella 25 cm.

Escalas fijas

  • Anchura mínima: 40 cm. Distancia entre peldaños: 30 cm.
  • Distancia mínima entre peldaños y pared posterior 16 cm y con pared anterior 75 cm.
  • A partir de 4 m de altura, tendrá protección circundante.
  • Cada 9 m o fracción, tendrá plataforma de descanso.

Vías y salidas de evacuación

  • Deberán estar expeditas y dar acceso al exterior o zona de seguridad.
  • Su tamaño estará en relación con su uso, número máximo de trabajadores, etc.
  • Las puertas se abrirán hacia el exterior y siempre estarán operativas.
  • Quedan prohibidas las puertas correderas o giratorias.
  • Las puertas de evacuación se podrán abrir sin ayuda especial.
  • Estarán señalizadas y equipadas con iluminación de seguridad.

Condiciones de protección contra incendios

Deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.

Instalación eléctrica

Deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

Minusválidos

Los lugares de trabajo estarán acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

Orden, limpieza y mantenimiento

  • Zonas de paso y puertas de salida y emergencia permanecerán siempre libres de obstáculos.
  • Limpieza periódica de las zonas de trabajo, servicios y vestuarios.
  • Eliminación adecuada de desperdicios y residuos.
  • La limpieza se realizará con los medios y equipos adecuados y no supondrá riesgos adicionales.
  • Mantenimiento periódico de instalaciones y equipos.
  • Control de las instalaciones de protección.

Condiciones ambientales

No deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Se evitarán:

  • Las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire molestas. Existen valores reglamentarios.
  • Los olores desagradables.
  • La irradiación excesiva.

Iluminación

  • Deberá permitir las condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por las zonas de paso y desarrollar las actividades sin riesgo para la seguridad y salud. Existen valores reglamentarios.
  • A ser posible se dispondrá de iluminación natural, que necesitará ser complementada o sustituida por la luz artificial (general o localizada) cuando la primera por sí sola no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.

Servicios higiénicos y locales de descanso

  • Agua potable.
  • Vestuarios con taquillas individuales, cuando se precise usar ropa especial de trabajo.
  • Locales de aseo (espejos, lavabos, agua corriente, jabón, toallas, etc.) y duchas cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o generen elevada sudoración.
  • Dimensiones y dotación de elementos en función del número de trabajadores que los usen simultáneamente.
  • Locales de descanso adecuados y con dotación suficiente cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija. Cuando no haya locales de descanso se dispondrá de zonas que permitan la permanencia segura.
  • Las trabajadoras embarazadas o madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas.
  • Todo lugar de trabajo dispondrá, como mínimo, de un botiquín portátil con el contenido reglamentario. En lugares de trabajo de más de 50 trabajadores, se deberá disponer de un local destinado a los primeros auxilios y atenciones sanitarias.

NORMATIVA BÁSICA

  • Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • D. 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Decreto 217/2001 por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras (Castilla y León).

TRABAJOS EN ALTURA

  • Se dará prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las de protección individual.
  • Las dimensiones de los equipos para trabajar en alturas deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y permitir una circulación sin peligro.
  • La elección del tipo de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente.
  • Medidas adecuadas para reducir al máximo sus riesgos inherentes al equipo de trabajo elegido. En caso necesario, se deberá prever la instalación de dispositivos de protección contra caídas.
  • Si el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea exige la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva, deberán preverse medidas compensatorias.
  • Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse con condiciones meteorológicas seguras.

Escaleras de mano

  • Se colocarán de forma que su estabilidad esté asegurada y que los travesados queden en posición horizontal.
  • Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización.
  • Deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede.
  • Se colocarán formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
  • El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas.
  • En trabajos a más de 3,5 metros de altura se utilizará un equipo de protección individual anticaídas (arnés) o medidas alternativas.
  • Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan ser inseguras.
  • Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
  • Se revisarán periódicamente y no se emplearán escaleras sobre cuya resistencia no se tengan garantías, especialmente las de más de cinco metros de longitud.
  • Se prohíbe el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
  • Se prohíbe usar escaleras de madera pintadas, porque hacen difícil detectar posibles defectos.

3. PRINCIPALES RIESGOS DEL SECTOR

Andamios

  • Deberán proyectarse, montarse y mantenerse de manera que se evite su desplome o desplazamiento accidental.
  • Las plataformas de trabajo, pasarelas y escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.
  • En función de la complejidad del andamio deberá elaborarse un plan de montaje, utilización y desmontaje.
  • En andamios con marcado «CE», el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante.
  • Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.
  • Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas del andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo y las cargas a soportar.
  • Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos.
  • No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.
  • Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización deberán contar con señales de advertencia de peligro y estar delimitadas con elementos que impidan el acceso a la zona.
  • Sólo podrán ser montados, desmontados o modificados bajo la dirección de una persona con la formación universitaria o profesional necesaria, y por trabajadores que hayan recibido una formación específica.
  • Deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional necesaria antes de su puesta en servicio, periódicamente y tras cualquier modificación o circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o estabilidad.

 

 

Los riesgos en un sector específico pueden variar según la naturaleza de la industria y las actividades que se realizan:

Construcción:

  1. Caídas desde Altura:
    • Trabajos en andamios, tejados u otras estructuras elevadas pueden llevar a caídas si no se siguen los procedimientos de seguridad.
  2. Objetos que Caen:
    • Riesgo de ser golpeado por herramientas, materiales u objetos que caen desde alturas.
  3. Maquinaria Pesada:
    • Operación de equipos pesados como grúas o excavadoras, que puede resultar en riesgos de vuelcos, colisiones o atrapamientos.
  4. Sustancias Peligrosas:
    • Exposición a sustancias químicas peligrosas utilizadas en la construcción, como pinturas, adhesivos o solventes.
  5. Trabajos en Espacios Confinados:
    • Riesgos asociados con la entrada a espacios confinados, como túneles o pozos, que pueden tener baja ventilación y peligros atmosféricos.

Industria Química:

  1. Exposición a Sustancias Químicas:
    • Riesgo de exposición a productos químicos tóxicos o corrosivos durante la producción, manipulación o transporte.
  2. Incendios y Explosiones:
    • Peligro de incendios o explosiones debido a la presencia de sustancias inflamables o reactivas.
  3. Manipulación de Equipos Específicos:
    • Riesgos asociados con la manipulación de equipos especializados, como reactores químicos.
  4. Emisiones Atmosféricas:
    • Liberación accidental de sustancias peligrosas en el aire, agua o suelo.
  5. Procesos de Alta Presión:
    • Peligros asociados con procesos que involucran altas presiones, como la producción de gases comprimidos.

Sector Salud:

  1. Exposición a Patógenos:
    • Riesgo de exposición a enfermedades infecciosas en entornos de atención médica.
  2. Lesiones Musculoesqueléticas:
    • Problemas de salud relacionados con el levantamiento de pacientes, posturas incómodas o movimientos repetitivos.
  3. Riesgos Biológicos:
    • Manejo de agentes biológicos y residuos médicos peligrosos.
  4. Violencia en el Trabajo:
    • Peligro de agresiones físicas o verbales de pacientes o visitantes.
  5. Exposición a Sustancias Peligrosas:
    • Trabajadores en laboratorios o instalaciones de salud pueden enfrentar riesgos asociados con productos químicos.

Sector de Servicios:

  1. Ergonomía:
    • Riesgos ergonómicos relacionados con posturas inadecuadas, movimientos repetitivos o condiciones de trabajo incómodas.
  2. Stress Laboral:
    • Presiones y demandas emocionales asociadas con trabajos en el sector de servicios.
  3. Accidentes de Tráfico:
    • Trabajadores que realizan entregas o desplazamientos frecuentes pueden enfrentar riesgos en accidentes de tráfico.
  4. Interacción con el Público:
    • Riesgos asociados con la interacción con clientes o el público, que pueden incluir conflictos o situaciones difíciles.

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