Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.
- Se podrán amortizar de manera acelerada los buques, embarcaciones y artefactos navales, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de buques, embarcaciones o artefactos navales nuevos que se hayan puesto a disposición del adquirente entre el 1 de enero del año 1999 y el 31 de diciembre del año 2003 o que hayan sido encargados en virtud de un contrato de construcción suscrito dentro de dicho período, siempre que su puesta a disposición del adquirente sea anterior al 31 de diciembre del año 2006, o bien que se trate de buques usados adquiridos después del 1 de enero de 1999 que hayan sido objeto de mejoras, cuyo importe sea superior al 25 por ciento de su valor de adquisición y que se hayan realizado antes del 31 de diciembre del año 2003.
b) Que el buque, embarcación o artefacto naval sea inscribible en las listas primera, segunda o quinta del artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
c) Que el contribuyente adquirente explote el buque, embarcación o artefacto naval mediante su afectación a su propia actividad, o bien mediante su arrendamiento a casco desnudo, siempre que, en este último caso, la entidad arrendadora sea una agrupación española o europea de interés económico y se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el arrendatario sea una persona física o jurídica que tenga como actividad habitual la explotación de buques, embarcaciones o artefactos navales y que afecte el elemento a dicha actividad.
2.º Que al menos el 75 por ciento de la ventaja fiscal obtenida se traslade por el arrendador al usuario.
A estos efectos, la ventaja fiscal se valorará en la actualización, al tipo que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de las diferencias en los ingresos fiscales que se producirían con y sin la aplicación de este régimen.
3.º Los socios de la entidad arrendadora deberán mantener la participación en ella durante al menos las dos terceras partes del plazo del contrato de arrendamiento.
4.º Que el precio de adquisición del buque, embarcación o artefacto naval, el tipo de interés de la financiación utilizada y el importe del alquiler, sean los normales de mercado entre partes independientes.
5.º Que no exista vinculación entre el vendedor del activo y el arrendatario de este.
6.º Que al menos el 20 por ciento de los recursos necesarios para financiar la adquisición del buque, embarcación o artefacto naval proceda de fondos propios de la agrupación.
d) Que se solicite y obtenga la concesión del beneficio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con carácter previo a la construcción o mejora del elemento. Para la concesión del beneficio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá en cuenta, desde el punto de vista del interés general, que el proyecto presenta un interés económico y social significativo, en particular en materia de empleo. A tal fin, será necesario el informe previo de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Fomento, según se trate de elementos nuevos o usados respectivamente; la solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada.
2. La amortización se practicará de acuerdo con las siguientes normas:
a) La amortización anual fiscalmente deducible tendrá como límite el 35 por ciento del
precio de adquisición del buque o del valor de la mejora.
b) La amortización podrá realizarse con anterioridad a la puesta del buque, embarcación o artefacto naval, en condiciones de funcionamiento o del inicio de la mejora, con el límite de las cantidades pagadas.
c) La deducción de las cantidades que excedan del importe de la depreciación efectiva no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias. Dichas cantidades incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión del elemento que disfrutó de aquélla.
3. Los buques, embarcaciones o artefactos navales adquiridos en régimen de arrendamiento financiero podrán acogerse, alternativamente, a la amortización especial prevista en la presente norma o a lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.
4. Si los requisitos se incumplieran posteriormente, el contribuyente perderá el beneficio de la amortización acelerada y deberá ingresar el importe de las cuotas correspondientes a los ejercicios durante los cuales hubiese gozado de este incentivo fiscal, junto con las sanciones, recargos e intereses de demora que resulten procedentes.
1. Orden Jurisdiccional Aplicable
El orden jurisdiccional competente para las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades está regulado por:
- La Ley General Tributaria (LGT): Establece los principios generales de la potestad tributaria y las normas de resolución de conflictos en el ámbito fiscal.
- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta ley delimita la competencia de los tribunales en materia de actos administrativos relacionados con tributos, incluyendo el Impuesto sobre Sociedades.
2. Jurisdicción Competente
La jurisdicción competente para los litigios relacionados con el Impuesto sobre Sociedades depende de la naturaleza del conflicto:
- Ámbito Administrativo:
- Los conflictos sobre liquidaciones, sanciones o devoluciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se deben tramitar primero en vía administrativa.
- Los recursos a presentar incluyen:
- Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa: Ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Ámbito Contencioso-Administrativo:
- Si tras agotar la vía administrativa el contribuyente no está conforme, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los tribunales competentes en esta jurisdicción revisan los actos administrativos impugnados, como:
- Liquidaciones definitivas.
- Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
- Interpretaciones de normas fiscales en la práctica administrativa.
- Ámbito Penal:
- En caso de fraude fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se activa la jurisdicción penal.
- El delito fiscal se regula en el Código Penal y se refiere a la omisión o manipulación de información tributaria con el fin de evadir impuestos por encima de los límites establecidos.
3. Competencia Territorial
La competencia territorial varía en función del domicilio fiscal del contribuyente o la ubicación del órgano que emitió el acto administrativo recurrido. En términos generales:
- Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los tribunales correspondientes al ámbito territorial del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
- Los recursos contencioso-administrativos se presentan en los juzgados o tribunales de la jurisdicción del órgano administrativo emisor.
4. Principios de Actuación
Los conflictos se resuelven bajo principios como:
- Legalidad: Todas las decisiones deben basarse en las normas tributarias vigentes.
- Proporcionalidad: Las sanciones y liquidaciones deben ser proporcionales a las infracciones.
- Seguridad jurídica: Se busca garantizar derechos y evitar arbitrariedades en la interpretación de la ley.
