IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO IX Orden jurisdiccional. Jurisdicción competente 3

[mr_rating_result]

Disposición adicional tercera.  Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.

  1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

Tutores para formación bonificada  

a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.

2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3.ª Prima al arranque de plataneras.

4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.

5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas.

d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.

e) La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.

2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

Vea nuestro curso de fiscal

 

1. Orden Jurisdiccional Aplicable

El orden jurisdiccional competente para las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades está regulado por:

  • La Ley General Tributaria (LGT): Establece los principios generales de la potestad tributaria y las normas de resolución de conflictos en el ámbito fiscal.
  • La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Esta ley delimita la competencia de los tribunales en materia de actos administrativos relacionados con tributos, incluyendo el Impuesto sobre Sociedades.

2. Jurisdicción Competente

La jurisdicción competente para los litigios relacionados con el Impuesto sobre Sociedades depende de la naturaleza del conflicto:

  1. Ámbito Administrativo:
    • Los conflictos sobre liquidaciones, sanciones o devoluciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades se deben tramitar primero en vía administrativa.
    • Los recursos a presentar incluyen:
      • Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
      • Reclamación económico-administrativa: Ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  2. Ámbito Contencioso-Administrativo:
    • Si tras agotar la vía administrativa el contribuyente no está conforme, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
    • Los tribunales competentes en esta jurisdicción revisan los actos administrativos impugnados, como:
      • Liquidaciones definitivas.
      • Resoluciones de reclamaciones económico-administrativas.
      • Interpretaciones de normas fiscales en la práctica administrativa.
  3. Ámbito Penal:
    • En caso de fraude fiscal relacionado con el Impuesto sobre Sociedades, se activa la jurisdicción penal.
    • El delito fiscal se regula en el Código Penal y se refiere a la omisión o manipulación de información tributaria con el fin de evadir impuestos por encima de los límites establecidos.

3. Competencia Territorial

La competencia territorial varía en función del domicilio fiscal del contribuyente o la ubicación del órgano que emitió el acto administrativo recurrido. En términos generales:

  • Las reclamaciones económico-administrativas se presentan ante los tribunales correspondientes al ámbito territorial del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
  • Los recursos contencioso-administrativos se presentan en los juzgados o tribunales de la jurisdicción del órgano administrativo emisor.

4. Principios de Actuación

Los conflictos se resuelven bajo principios como:

  • Legalidad: Todas las decisiones deben basarse en las normas tributarias vigentes.
  • Proporcionalidad: Las sanciones y liquidaciones deben ser proporcionales a las infracciones.
  • Seguridad jurídica: Se busca garantizar derechos y evitar arbitrariedades en la interpretación de la ley.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER