CAPÍTULO VI Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
Artículo 130. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos, siempre que se de cualquiera de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente.
Cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo a que se refiere el párrafo anterior, la entidad podrá tener el derecho previsto en este artículo, por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en períodos impositivos anteriores o en los 2 períodos impositivos posteriores. En este caso, el plazo a que se refiere el apartado 5 siguiente se computará desde el último día del primer período impositivo en que a dichos activos les resulte de aplicación este artículo.
- La conversión a que se refiere el apartado anterior se producirá siempre que se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y
aprobadas por el órgano correspondiente.
En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.
b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.
Asimismo, los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas, se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior.
- La conversión de los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 de este artículo en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido las circunstancias descritas en el apartado anterior.
- La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración Tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio contribuyente genere a partir del momento de la conversión. El procedimiento y el plazo de compensación o abono se establecerán de forma reglamentaria.
- Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de 18 años, computado desde el último día del período impositivo en que se produzca el registro contable de tales activos. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria.
- Las entidades que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán incluir en la declaración por este Impuesto la siguiente información:
a) Importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación.
b) Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en este artículo, especificando aquellos a que se refiere, en su caso, el segundo párrafo del apartado 1 anterior.
c) Importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad no tiene el derecho establecido en este artículo.
1. Obligaciones de los Contribuyentes
- Declaración-Liquidación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- La base imponible.
- Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
- Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
- Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- Pagos Fraccionados:
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- La cuota íntegra del ejercicio anterior.
- Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- Conservación de Documentación:
- La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
- Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.
2. Funciones de la Administración Tributaria
- Comprobación y Liquidación:
- La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
- Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
- Recaudación:
- La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
- También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
- Control e Inspección:
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
- Bases imponibles declaradas.
- Incentivos fiscales aplicados.
- Operaciones vinculadas.
- Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
3. Obligaciones Formales Adicionales
- Retenciones e Ingresos a Cuenta:
- Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
- Comunicación de Operaciones:
- Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
- Libros y Registros:
- Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.
4. Infracciones y Sanciones
- Infracciones Tributarias:
- Omisión o declaración incorrecta de datos.
- Incumplimiento de plazos.
- Sanciones:
- Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.
5. Procedimientos Administrativos
- Recurso de Reposición:
- Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
- Reclamación Económico-Administrativa:
- Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
- Recurso Contencioso-Administrativo:
- Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Consideraciones Específicas
- Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
- La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
- Incentivos Fiscales:
- Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.
