IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO VIII Gestión del Impuesto 4

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CAPÍTULO IV Devolución

Artículo 127.  Devolución.

  1. Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los 6 meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

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  1. Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas a cuenta de este Impuesto, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados de este Impuesto realizados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
  2. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
  3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  4. El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

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1. Obligaciones de los Contribuyentes

  1. Declaración-Liquidación:
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
      • La base imponible.
      • Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
      • Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
    • Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
  2. Pagos Fraccionados:
    • Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
      • La cuota íntegra del ejercicio anterior.
      • Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
  3. Conservación de Documentación:
    • La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
    • Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.

2. Funciones de la Administración Tributaria

  1. Comprobación y Liquidación:
    • La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
    • Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
  2. Recaudación:
    • La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
    • También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
  3. Control e Inspección:
    • Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
      • Bases imponibles declaradas.
      • Incentivos fiscales aplicados.
      • Operaciones vinculadas.
    • Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.

3. Obligaciones Formales Adicionales

  1. Retenciones e Ingresos a Cuenta:
    • Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
  2. Comunicación de Operaciones:
    • Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
  3. Libros y Registros:
    • Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.

4. Infracciones y Sanciones

  • Infracciones Tributarias:
    • Omisión o declaración incorrecta de datos.
    • Incumplimiento de plazos.
  • Sanciones:
    • Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
    • Recargos por presentación fuera de plazo.
    • En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.

5. Procedimientos Administrativos

  1. Recurso de Reposición:
    • Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
  2. Reclamación Económico-Administrativa:
    • Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
  3. Recurso Contencioso-Administrativo:
    • Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Consideraciones Específicas

  • Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
    • La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
  • Incentivos Fiscales:
    • Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.

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