CAPÍTULO IV Devolución
Artículo 127. Devolución.
- Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este Impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración.
Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los 6 meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.
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- Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas a cuenta de este Impuesto, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados de este Impuesto realizados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.
- Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
- Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- El procedimiento de devolución será el previsto en los artículos 124 a 127, ambos inclusive, de la Ley General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
1. Obligaciones de los Contribuyentes
- Declaración-Liquidación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- La base imponible.
- Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
- Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
- Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- Pagos Fraccionados:
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- La cuota íntegra del ejercicio anterior.
- Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- Conservación de Documentación:
- La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
- Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.
2. Funciones de la Administración Tributaria
- Comprobación y Liquidación:
- La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
- Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
- Recaudación:
- La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
- También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
- Control e Inspección:
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
- Bases imponibles declaradas.
- Incentivos fiscales aplicados.
- Operaciones vinculadas.
- Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
3. Obligaciones Formales Adicionales
- Retenciones e Ingresos a Cuenta:
- Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
- Comunicación de Operaciones:
- Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
- Libros y Registros:
- Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.
4. Infracciones y Sanciones
- Infracciones Tributarias:
- Omisión o declaración incorrecta de datos.
- Incumplimiento de plazos.
- Sanciones:
- Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.
5. Procedimientos Administrativos
- Recurso de Reposición:
- Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
- Reclamación Económico-Administrativa:
- Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
- Recurso Contencioso-Administrativo:
- Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Consideraciones Específicas
- Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
- La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
- Incentivos Fiscales:
- Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.
