CAPÍTULO II Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta
Artículo 120. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.
- Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
En todo caso, los contribuyentes a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.
- La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del contribuyente, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.
La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En este sentido, podrá regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
- Las entidades dominantes de los grupos de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio estarán obligadas, a requerimiento de la Inspección de los Tributos formulada en el curso del procedimiento de comprobación, a facilitar la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance, el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio y el estado de flujos de efectivo de las entidades pertenecientes al grupo que no sean residentes en territorio español. También deberán facilitar los justificantes y demás antecedentes relativos a dicha documentación contable cuando pudieran tener transcendencia en relación con este Impuesto.
Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
- Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.
La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición.
- Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del contribuyente cuando éste ostente la posesión sobre ellos.
- Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas efectivas contraídas para financiar tal adquisición, asimismo no contabilizadas. En ningún caso el importe neto podrá resultar negativo.
La cuantía del valor de adquisición se probará a través de los documentos justificativos de ésta o, si no fuera posible, aplicando las reglas de valoración establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes.
- El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
- En todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el contribuyente no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente de este Impuesto.
- El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.
Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias.
- Los contribuyentes que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente.
- Constituirá infracción tributaria grave el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 123. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta.
Cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumirán retribuidas por su valor de mercado.
1. Obligaciones de los Contribuyentes
- Declaración-Liquidación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- La base imponible.
- Las deducciones, bonificaciones o incentivos fiscales aplicables.
- Los pagos fraccionados realizados y el importe total a ingresar o devolver.
- Plazo de presentación: Dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses desde el cierre del período impositivo. Para ejercicios fiscales coincidentes con el año natural, esto significa hasta el 25 de juliodel año siguiente.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades están obligados a presentar una declaración anual en la que se determine:
- Pagos Fraccionados:
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- La cuota íntegra del ejercicio anterior.
- Los resultados reales del período correspondiente, según se opte.
- Se deben realizar durante el ejercicio fiscal en curso. Los pagos se efectúan trimestralmente y pueden calcularse sobre:
- Conservación de Documentación:
- La documentación contable y fiscal debe conservarse durante el período de prescripción del impuesto (generalmente, cuatro años).
- Esto incluye libros contables, facturas, justificantes de retenciones y operaciones relevantes como operaciones vinculadas.
2. Funciones de la Administración Tributaria
- Comprobación y Liquidación:
- La Administración puede realizar liquidaciones provisionales basadas en los datos declarados por el contribuyente o en los obtenidos durante procedimientos de comprobación limitada.
- Si se detectan errores o discrepancias, la Administración puede emitir liquidaciones definitivas.
- Recaudación:
- La Administración se encarga de recaudar el impuesto resultante de las autoliquidaciones, así como de gestionar las devoluciones cuando el contribuyente haya ingresado un importe superior al adeudado.
- También tiene potestad para establecer recargos o intereses de demora en caso de retraso en los pagos.
- Control e Inspección:
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
- Bases imponibles declaradas.
- Incentivos fiscales aplicados.
- Operaciones vinculadas.
- Inspecciones fiscales para verificar la correcta aplicación de la normativa.
- Procedimientos de control que incluyen la revisión de:
3. Obligaciones Formales Adicionales
- Retenciones e Ingresos a Cuenta:
- Las empresas deben practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertos pagos, como intereses, dividendos y servicios profesionales.
- Comunicación de Operaciones:
- Operaciones específicas, como las realizadas con entidades vinculadas o las derivadas de reestructuraciones empresariales, deben notificarse en los modelos específicos.
- Libros y Registros:
- Los contribuyentes deben llevar libros contables y registros ajustados al Plan General de Contabilidad y conservarlos conforme a la legislación tributaria.
4. Infracciones y Sanciones
- Infracciones Tributarias:
- Omisión o declaración incorrecta de datos.
- Incumplimiento de plazos.
- Sanciones:
- Multas proporcionales al importe dejado de ingresar.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- En casos graves, como el fraude fiscal, pueden derivarse responsabilidades penales.
5. Procedimientos Administrativos
- Recurso de Reposición:
- Puede interponerse contra actos administrativos relacionados con el impuesto ante el mismo órgano que los dictó.
- Reclamación Económico-Administrativa:
- Se presenta ante los Tribunales Económico-Administrativos (regionales o central) para impugnar actos tributarios.
- Recurso Contencioso-Administrativo:
- Si la resolución en vía administrativa no es favorable, el contribuyente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Consideraciones Específicas
- Compatibilidad con el Derecho Comunitario:
- La gestión del impuesto debe respetar las directrices de la Unión Europea, especialmente en materia de ayudas de Estado y libre competencia.
- Incentivos Fiscales:
- Los beneficios fiscales, como las deducciones por I+D+i o las bonificaciones por reinversión de beneficios extraordinarios, están sujetos a control administrativo.
