CAPÍTULO XIV Régimen de entidades parcialmente exentas
Artículo 109. Ámbito de aplicación.
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Artículo 110. Rentas exentas.
- Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de actividades económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas
y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel.
La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.
- La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
Artículo 111. Determinación de la base imponible.
- La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley.
- No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.
1. Ámbito de los Regímenes Tributarios Especiales
Los regímenes especiales se aplican a situaciones que requieren una normativa específica debido a sus características económicas, jurídicas o técnicas. Algunos de los principales regímenes son:
2. Regímenes Tributarios Específicos
a. Régimen de consolidación fiscal
- Aplicable a grupos de sociedades que opten por tributar de forma conjunta.
- Características principales:
- Se calcula una única base imponible consolidada para todo el grupo.
- Permite la compensación de pérdidas de unas sociedades con beneficios de otras dentro del grupo.
- Las operaciones entre sociedades del grupo se eliminan para evitar la doble imposición.
b. Régimen de reestructuraciones empresariales
- Aplica a operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canjes de valores.
- Beneficios fiscales:
- Diferimiento del pago de impuestos sobre las rentas generadas por estas operaciones.
- Neutralidad fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos (como motivos económicos válidos y no únicamente fiscales).
c. Régimen de entidades sin fines lucrativos
- Aplicable a asociaciones, fundaciones y otras entidades con finalidad social, cultural o educativa.
- Incentivos:
- Tributan a un tipo reducido.
- Exención de determinadas rentas relacionadas con su actividad principal.
- Aplicación de beneficios fiscales a donaciones recibidas.
d. Régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVEs)
- Diseñado para promover la inversión extranjera a través de sociedades holding en España.
- Beneficios:
- Exención de rentas obtenidas por participaciones en sociedades extranjeras.
- Exención en dividendos y plusvalías derivados de dichas participaciones.
e. Régimen de cooperativas
- Regulado por una normativa específica (Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas).
- Beneficios:
- Tipos impositivos reducidos para cooperativas protegidas y especialmente protegidas.
- Exención de determinadas rentas procedentes de su actividad cooperativa.
f. Régimen de entidades parcialmente exentas
- Aplicable a entidades que no persiguen fines lucrativos, como colegios profesionales, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
- Exención de rentas vinculadas a su objeto social.
g. Régimen de transparencia fiscal internacional
- Diseñado para evitar la elusión fiscal mediante sociedades en paraísos fiscales.
- Rentas obtenidas por sociedades controladas en el extranjero pueden imputarse directamente a los socios residentes en España.
h. Régimen de arrendamiento financiero
- Beneficios para empresas que adquieran bienes a través de leasing.
- Permite una mayor deducción de las cuotas de amortización de los activos adquiridos.
i. Régimen de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)
- Deducciones fiscales por gastos en actividades de I+D+i.
- Posibilidad de aplicar incentivos adicionales en proyectos considerados prioritarios.
j. Régimen de entidades navieras en función del tonelaje
- Aplicable a empresas dedicadas al transporte marítimo.
- La base imponible se calcula en función del tonelaje de los buques operados, en lugar de los beneficios reales.
3. Obligaciones y Requisitos
- Opción voluntaria:
- La aplicación de la mayoría de estos regímenes requiere que el contribuyente lo solicite explícitamente.
- La solicitud debe realizarse en los plazos y formas establecidos por la normativa.
- Cumplimiento de requisitos:
- Cada régimen establece condiciones específicas que deben cumplirse para su aplicación, como el porcentaje de participación en entidades extranjeras (ETVEs) o la proporción de ingresos exentos (entidades sin fines lucrativos).
- Obligaciones adicionales:
- Las empresas acogidas a regímenes especiales suelen tener mayores obligaciones de documentación y justificación, como:
- Informes específicos.
- Certificaciones de cumplimiento.
- Información detallada en sus declaraciones fiscales.
- Las empresas acogidas a regímenes especiales suelen tener mayores obligaciones de documentación y justificación, como:
4. Ventajas y Limitaciones de los Regímenes Especiales
- Ventajas:
- Reducción de la carga fiscal.
- Flexibilidad en operaciones complejas.
- Fomento de la inversión y la internacionalización de las empresas.
- Limitaciones:
- Requieren un cumplimiento estricto de las condiciones.
- La normativa puede ser compleja, lo que exige asesoramiento especializado.
- Algunas operaciones están sujetas a mayor control por parte de la Administración tributaria.
5. Control y Sanciones
- La aplicación indebida de un régimen especial puede dar lugar a:
- Regularizaciones fiscales.
- Sanciones económicas.
- Pérdida del derecho a los beneficios fiscales aplicados.
