CAPÍTULO XIII Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 107. Entidades de tenencia de valores extranjeros.
- Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, no podrán acogerse al régimen de este capítulo.
Tampoco podrán acogerse las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
- La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la renuncia al régimen.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos de la comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella.
Artículo 108. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación.
- Los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley que procedan de entidades no residentes en territorio español o a las rentas exentas a que se refiere el artículo 22 de esta Ley obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente recibirán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que corresponda de acuerdo con esta Ley.
b) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el beneficio distribuido se considerará renta del ahorro.
c) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español sin establecimiento permanente, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español.
La distribución de la prima de emisión tendrá el tratamiento previsto en este apartado para la distribución de beneficios. A estos efectos, se entenderá que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.
- Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:
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a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, podrá aplicar el régimen de exención en los términos previstos en dicho artículo.
b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor, imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
3. La entidad de tenencia de valores deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los apartados anteriores.
4. Lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 de este artículo no se aplicará cuando el perceptor de la renta resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
1. Ámbito de los Regímenes Tributarios Especiales
Los regímenes especiales se aplican a situaciones que requieren una normativa específica debido a sus características económicas, jurídicas o técnicas. Algunos de los principales regímenes son:
2. Regímenes Tributarios Específicos
a. Régimen de consolidación fiscal
- Aplicable a grupos de sociedades que opten por tributar de forma conjunta.
- Características principales:
- Se calcula una única base imponible consolidada para todo el grupo.
- Permite la compensación de pérdidas de unas sociedades con beneficios de otras dentro del grupo.
- Las operaciones entre sociedades del grupo se eliminan para evitar la doble imposición.
b. Régimen de reestructuraciones empresariales
- Aplica a operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canjes de valores.
- Beneficios fiscales:
- Diferimiento del pago de impuestos sobre las rentas generadas por estas operaciones.
- Neutralidad fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos (como motivos económicos válidos y no únicamente fiscales).
c. Régimen de entidades sin fines lucrativos
- Aplicable a asociaciones, fundaciones y otras entidades con finalidad social, cultural o educativa.
- Incentivos:
- Tributan a un tipo reducido.
- Exención de determinadas rentas relacionadas con su actividad principal.
- Aplicación de beneficios fiscales a donaciones recibidas.
d. Régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVEs)
- Diseñado para promover la inversión extranjera a través de sociedades holding en España.
- Beneficios:
- Exención de rentas obtenidas por participaciones en sociedades extranjeras.
- Exención en dividendos y plusvalías derivados de dichas participaciones.
e. Régimen de cooperativas
- Regulado por una normativa específica (Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas).
- Beneficios:
- Tipos impositivos reducidos para cooperativas protegidas y especialmente protegidas.
- Exención de determinadas rentas procedentes de su actividad cooperativa.
f. Régimen de entidades parcialmente exentas
- Aplicable a entidades que no persiguen fines lucrativos, como colegios profesionales, asociaciones empresariales o cámaras de comercio.
- Exención de rentas vinculadas a su objeto social.
g. Régimen de transparencia fiscal internacional
- Diseñado para evitar la elusión fiscal mediante sociedades en paraísos fiscales.
- Rentas obtenidas por sociedades controladas en el extranjero pueden imputarse directamente a los socios residentes en España.
h. Régimen de arrendamiento financiero
- Beneficios para empresas que adquieran bienes a través de leasing.
- Permite una mayor deducción de las cuotas de amortización de los activos adquiridos.
i. Régimen de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)
- Deducciones fiscales por gastos en actividades de I+D+i.
- Posibilidad de aplicar incentivos adicionales en proyectos considerados prioritarios.
j. Régimen de entidades navieras en función del tonelaje
- Aplicable a empresas dedicadas al transporte marítimo.
- La base imponible se calcula en función del tonelaje de los buques operados, en lugar de los beneficios reales.
3. Obligaciones y Requisitos
- Opción voluntaria:
- La aplicación de la mayoría de estos regímenes requiere que el contribuyente lo solicite explícitamente.
- La solicitud debe realizarse en los plazos y formas establecidos por la normativa.
- Cumplimiento de requisitos:
- Cada régimen establece condiciones específicas que deben cumplirse para su aplicación, como el porcentaje de participación en entidades extranjeras (ETVEs) o la proporción de ingresos exentos (entidades sin fines lucrativos).
- Obligaciones adicionales:
- Las empresas acogidas a regímenes especiales suelen tener mayores obligaciones de documentación y justificación, como:
- Informes específicos.
- Certificaciones de cumplimiento.
- Información detallada en sus declaraciones fiscales.
- Las empresas acogidas a regímenes especiales suelen tener mayores obligaciones de documentación y justificación, como:
4. Ventajas y Limitaciones de los Regímenes Especiales
- Ventajas:
- Reducción de la carga fiscal.
- Flexibilidad en operaciones complejas.
- Fomento de la inversión y la internacionalización de las empresas.
- Limitaciones:
- Requieren un cumplimiento estricto de las condiciones.
- La normativa puede ser compleja, lo que exige asesoramiento especializado.
- Algunas operaciones están sujetas a mayor control por parte de la Administración tributaria.
5. Control y Sanciones
- La aplicación indebida de un régimen especial puede dar lugar a:
- Regularizaciones fiscales.
- Sanciones económicas.
- Pérdida del derecho a los beneficios fiscales aplicados.
