CAPÍTULO V Instituciones de Inversión Colectiva
Artículo 52. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
- Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Artículo 53. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el artículo anterior, que tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por esas Instituciones, así como las rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones o del reembolso de estas, sin que les resulte posible aplicar la exención prevista en el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
- El régimen previsto en este artículo será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 54 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
Artículo 54. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Los contribuyentes de este Impuesto y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, que participen en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, integrarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.
- Los beneficios distribuidos por la Institución de Inversión Colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia a que se refiere el apartado 1 es el 15 por ciento del valor de adquisición de la acción o participación.
1. Régimen de Consolidación Fiscal
- Objetivo: Permitir a los grupos de sociedades tributar como una sola entidad.
- Características:
- Se calcula una única base imponible consolidada para todas las sociedades del grupo.
- Se eliminan las operaciones internas entre las sociedades del grupo.
- Compensación de bases imponibles negativas entre las entidades del grupo.
- Requisitos:
- Las entidades deben estar vinculadas y cumplir con un porcentaje mínimo de participación.
2. Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
- Objetivo: Prevenir la elusión fiscal mediante la imputación de rentas obtenidas por sociedades extranjeras controladas.
- Aplicación:
- A las rentas obtenidas por entidades no residentes situadas en países de baja tributación.
- Estas rentas se imputan directamente a los socios residentes en España.
3. Régimen de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canjes de Valores
- Finalidad: Facilitar la reorganización empresarial sin que ello implique una carga fiscal inmediata.
- Ventajas:
- Diferimiento del pago de impuestos sobre las rentas generadas por la operación.
- Neutralidad fiscal siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
4. Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVEs)
- Finalidad: Fomentar la inversión internacional desde España.
- Ventajas:
- Exención de dividendos y plusvalías obtenidas de participaciones en entidades extranjeras.
- Aplicable a sociedades holding que cumplan con los requisitos de participación.
5. Régimen de Entidades Navieras en Función del Tonelaje
- Objetivo: Facilitar el desarrollo de la industria marítima.
- Características:
- La base imponible se calcula en función del tonelaje de los buques operados, no de los beneficios reales.
- Aplicable a empresas de transporte marítimo que cumplan con los requisitos específicos.
6. Régimen de Cooperativas
- Normativa específica: Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Beneficios:
- Tipos impositivos reducidos.
- Exenciones fiscales para determinadas rentas procedentes de la actividad cooperativa.
7. Régimen de Entidades sin Fines Lucrativos
- Finalidad: Promover actividades sociales, culturales o educativas.
- Ventajas:
- Exención de determinadas rentas relacionadas con su objeto social.
- Tipos reducidos de tributación para las rentas no exentas.
8. Régimen de Arrendamiento Financiero
- Objetivo: Incentivar la adquisición de bienes a través de leasing.
- Ventajas:
- Deducción acelerada de cuotas de amortización.
- Beneficios fiscales para las empresas que opten por este tipo de financiación.
9. Incentivos Fiscales a la I+D+i
- Finalidad: Fomentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
- Beneficios:
- Deducciones fiscales específicas por los gastos en actividades de I+D+i.
- Posibilidad de monetizar las deducciones bajo ciertas condiciones.
Obligaciones y Control
- Opción por el régimen:
- En la mayoría de los casos, los regímenes tributarios especiales son voluntarios y deben ser solicitados explícitamente.
- Cumplimiento de requisitos específicos:
- Es necesario cumplir con condiciones particulares establecidas en la normativa para acceder a estos beneficios.
- Supervisión y sanciones:
- La Administración tributaria ejerce un control riguroso sobre el uso de estos regímenes para prevenir abusos y garantizar el cumplimiento de la normativa.
