IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO VI Deuda tributaria 6

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CAPÍTULO VI Deducción de los pagos a cuenta

Artículo 41.  Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Serán deducibles de la cuota íntegra:

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones que resulten de aplicación al contribuyente por este Impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

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1. Componentes de la deuda tributaria

  • Cuota íntegra:
    Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible del ejercicio.
  • Deducciones y bonificaciones:
    Reducciones permitidas por la normativa para disminuir la cuota íntegra y determinar la cuota líquida.

2. Determinación de la cuota líquida

  • Cuota líquida previa:
    Se obtiene aplicando a la cuota íntegra las deducciones por doble imposición, incentivos fiscales y otras reducciones.
  • Cuota líquida final:
    Resultado tras aplicar bonificaciones y deducciones adicionales previstas en el régimen fiscal.

3. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

  • Los importes retenidos o ingresados a cuenta durante el ejercicio fiscal se deducen de la cuota líquida para determinar la cuota diferencial.
  • Pagos fraccionados: Obligación de realizar anticipos durante el ejercicio fiscal, calculados sobre la base imponible de ejercicios anteriores o corrientes.

4. Deducciones específicas

Este título puede incluir las siguientes deducciones:

  • Por actividades de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT): Reducción por gastos destinados a estas actividades.
  • Por creación de empleo: Deducciones por contratación de trabajadores, especialmente en determinados colectivos.
  • Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
  • Por donativos: Deducciones aplicables según la Ley de Mecenazgo.

5. Tipos de interés y recargos

  • Interés de demora:
    Aplicable en caso de deudas tributarias no ingresadas en el plazo establecido.
  • Recargos por declaración extemporánea:
    Por presentar la declaración fuera del plazo sin requerimiento previo.

6. Liquidación de la deuda tributaria

  • Autoliquidación:
    Las entidades deben calcular y declarar su deuda tributaria mediante el modelo oficial.
  • Devoluciones:
    En caso de que los pagos fraccionados o las retenciones superen la cuota líquida, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.

7. Incentivos fiscales y regímenes especiales

  • Algunas empresas pueden acogerse a regímenes tributarios específicos (como cooperativas o entidades de reducida dimensión) que modifican la composición de la deuda tributaria.

8. Disposiciones adicionales

  • Este título puede contener normas especiales sobre la compensación de bases imponibles negativas, la condonación parcial de deudas tributarias, o la gestión de deducciones no aplicadas en ejercicios anteriores.

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