IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TÍTULO VI Deuda tributaria 2

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CAPÍTULO II Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Artículo 31.  Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.

  1. Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

 

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón del gravamen de

naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto.

No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.

Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.

b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las

mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

  1. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos previstos en el apartado anterior e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.

Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado anterior, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

Tutores de fiscal 

  1. Cuando el contribuyente haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de éstos.
  2. La determinación de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 22 de esta Ley.
  3. (Derogado)
  4. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.
  5. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

Artículo 32.  Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

  1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente. Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación, sea superior a 20 millones de euros.

b) Que la participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se considerarán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

  1. º Tendrán la consideración de dividendos o participaciones en beneficios, los derivados de los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

2.º La deducción prevista en el apartado 1 de este artículo no resultará de aplicación en relación con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto. La entidad receptora de dicho importe podrá aplicar la deducción prevista en el referido apartado 1 en la medida en que conserve el registro contable de dichos valores y estos cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

  1. Tendrá también la consideración de impuesto efectivamente pagado el impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que distribuye el dividendo y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte imputable a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos siempre que la participación indirecta en dichas entidades sea, al menos, del 5 por ciento y se cumpla el requisito a que se refiere el apartado anterior en lo concerniente al tiempo de tenencia de la participación.
  2. Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo anterior respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español.

El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley.

  1. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes.
  2. (Derogado).
  3. (Derogado).
  4. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

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1. Estructura de la deuda tributaria

La deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades se compone de las siguientes partidas:

  1. Cuota íntegra:
    Se obtiene al aplicar el tipo impositivo correspondiente a la base imponible.
  2. Deducciones aplicables:
    Incluyen las deducciones por doble imposición, incentivos fiscales, bonificaciones y otras previstas en la normativa fiscal.
  3. Cuota líquida:
    Resultado de restar las deducciones de la cuota íntegra.
  4. Retenciones e ingresos a cuenta:
    Pagos realizados durante el ejercicio fiscal que se deducen para determinar la cuota diferencial.
  5. Cuota diferencial:
    Resultado final a pagar (o a devolver) después de aplicar retenciones, pagos fraccionados y otros ajustes.

2. Determinación de la cuota íntegra

La cuota íntegra se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponible. Los tipos impositivos pueden variar según el régimen fiscal:

  • Tipo general: 25%.
  • Tipo reducido para entidades de nueva creación: 15%.
  • Tipos especiales: Aplicables a cooperativas, sociedades de inversión o entidades sin ánimo de lucro.

3. Deducciones aplicables

  • Deducciones por doble imposición:
    Para evitar que las rentas gravadas en otros países sean tributadas nuevamente en España.
  • Incentivos fiscales:
    • Por inversiones en I+D+i.
    • Por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales.
    • Por creación de empleo, especialmente en colectivos vulnerables.
  • Bonificaciones:
    Reducciones específicas aplicables a determinadas actividades o localizaciones (por ejemplo, Ceuta y Melilla).

4. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

  • Retenciones e ingresos a cuenta:
    • Cantidades retenidas por terceros durante el ejercicio fiscal.
    • Se deducen de la cuota líquida para evitar la doble imposición.
  • Pagos fraccionados:
    • Obligatorios durante el ejercicio, calculados en base a los resultados del ejercicio anterior o corrientes.
    • Se regulan según los artículos correspondientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

5. Tipos de interés y recargos

  • Intereses de demora:
    Aplicables en caso de liquidaciones complementarias o declaraciones extemporáneas.
  • Recargos por declaración extemporánea:
    Se aplican si se presenta la declaración fuera del plazo sin requerimiento previo.

6. Compensación de bases imponibles negativas

  • Las entidades pueden compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, reduciendo así la base imponible y, consecuentemente, la cuota íntegra del ejercicio actual.

7. Liquidación de la deuda tributaria

  • Autoliquidación:
    Las entidades deben calcular, declarar y liquidar su deuda tributaria mediante el modelo oficial correspondiente (como el Modelo 200).
  • Devoluciones:
    Si el importe de las retenciones y pagos fraccionados supera la cuota líquida, la Administración devolverá el exceso en los plazos establecidos.

8. Disposiciones especiales

Este título puede incluir normas específicas sobre:

  • Suspensión del pago de la deuda tributaria en caso de interposición de recursos.
  • Condonación parcial o total de la deuda tributaria en casos excepcionales.
  • Plazos de prescripción y reclamaciones tributarias.

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