Artículo 1. Naturaleza.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.
- El Impuesto sobre Sociedades se aplicará en todo el territorio español.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Tratados y convenios.
Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
1. Naturaleza del Impuesto sobre Sociedades
El IS se caracteriza por ser:
- Un tributo directo: Grava directamente la renta obtenida por las entidades.
- De carácter personal: Está vinculado a la existencia y actividad de una entidad jurídica o contribuyente.
- Proporcional: Aplica un tipo fijo a la base imponible, salvo excepciones o regímenes especiales.
- Estatal: Es gestionado por el Estado, aunque parte de la recaudación puede ser cedida a las comunidades autónomas en determinados casos.
2. Ámbito de Aplicación
a) Ámbito Territorial
El IS se aplica en todo el territorio español, lo que incluye:
- Península Ibérica.
- Islas Baleares.
- Islas Canarias.
- Ceuta y Melilla.
Casos específicos:
- Foralidad en el País Vasco y Navarra:
Se rigen por normas específicas, aunque mantienen el principio de armonización con la normativa estatal. - Actividades internacionales:
Las entidades residentes tributan por la totalidad de su renta, tanto obtenida en España como en el extranjero.
b) Sujetos Pasivos del IS
El impuesto se aplica a:
- Personas jurídicas residentes en España.
- Sociedades mercantiles (S.A., S.L., etc.).
- Asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Entidades sin personalidad jurídica tributantes del IS.
- Fondos de inversión.
- Fondos de pensiones.
- Entidades extranjeras con establecimiento permanente en España.
c) Residencia Fiscal
Se considera que una entidad es residente fiscal en España si:
- Fue constituida de acuerdo con las leyes españolas.
- Tiene su domicilio social en territorio español.
- Su dirección efectiva o sede de gestión está en España.
3. Renta Gravada por el IS
El IS grava:
- Los beneficios obtenidos por las entidades a lo largo del período impositivo.
- La renta mundial de las entidades residentes en España.
- Solo la renta obtenida en España en el caso de entidades extranjeras sin establecimiento permanente (tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes – IRNR).
4. Exclusiones del Ámbito de Aplicación
No están sujetas al IS:
- Las comunidades de bienes y las herencias yacentes (tributan bajo el régimen de atribución de rentas).
- Personas físicas, que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
