3. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

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3. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

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La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.

En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo.

La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

Se considera violencia de género:

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  • Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
  • Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.
  • Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.
  • Violencia y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

3. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

 

Las políticas contra la violencia de género son medidas gubernamentales y acciones diseñadas para prevenir, abordar y erradicar la violencia dirigida específicamente hacia mujeres. Estas políticas buscan garantizar la seguridad, la igualdad y el respeto de los derechos humanos para todas las personas, independientemente de su género:

  1. Legislación Específica:
    • Implementación y fortalecimiento de leyes específicas que penalizan la violencia de género y protegen los derechos de las víctimas.
  2. Órdenes de Protección:
    • Establecimiento de procedimientos y órdenes de protección para garantizar la seguridad de las víctimas, incluyendo la restricción de contacto con los agresores.
  3. Prevención y Educación:
    • Desarrollo de programas de prevención que incluyan educación en escuelas, campañas de concientización pública y promoción de relaciones saludables.
  4. Acceso a la Justicia:
    • Garantía de que las víctimas tengan acceso efectivo a la justicia, incluyendo servicios legales gratuitos o asequibles y la eliminación de barreras para denunciar.
  5. Apoyo a Víctimas:
    • Creación de servicios de apoyo a víctimas, que incluyan refugios, líneas de ayuda, asesoramiento psicológico y asistencia económica.
  6. Capacitación para Profesionales:
    • Capacitación de profesionales en sectores como la salud, la educación, la policía y el sistema judicial para identificar, abordar y prevenir la violencia de género.
  7. Recopilación de Datos y Estadísticas:
    • Recopilación y análisis de datos sobre la violencia de género para informar políticas y programas basados en evidencia.
  8. Integración de Perspectiva de Género:
    • Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas gubernamentales para abordar las desigualdades subyacentes.
  9. Coordinación Interinstitucional:
    • Colaboración entre agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para abordar de manera integral la violencia de género.
  10. Empoderamiento Económico:
    • Implementación de medidas que promuevan el empoderamiento económico de las mujeres, ya que la dependencia económica puede ser un factor que contribuya a la violencia de género.
  11. Campañas de Sensibilización:
    • Desarrollo de campañas de sensibilización para cambiar actitudes culturales y sociales que perpetúan la violencia de género.
  12. Internacionalización de Políticas:
    • Participación en iniciativas internacionales y adopción de estándares internacionales para abordar la violencia de género.

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