IRPF. PAGOS A CUENTA Y CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN. Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta y su importe

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a) Retenciones

 

Rentas sometidas a retención Base de retención Porcentaje de retención
Trabajo Cuantía total que se satisfaga o abone. 1. General. El determinado según normas reglamentarias.(1)
2. Administradores, 35%. Será del 19% cuando la cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros3. Cursos, conferencias…, 15%
4. Obras literarias, artísticas o científicas…, 15%
5. Atrasos, 15%
6. Contratos inferiores al año, 2% mínimo.
Capital mobiliario 1. General. Contraprestación íntegra exigible (sin tener en cuenta la exención de 1.500 euros) aplicando las reducciones que procedan.
2.Transmisión, amortización o reembolso de activos financieros. La diferencia positiva entre el valor de transmisión y el de adquisición, sin computar gastos.
3. Seguros y rentas por imposición de capitales. Cuantía a integrar en la base imponible.
19%
Actividades profesionales Cuantía total que se satisfaga o abone. 1. General, 15%

2. Periodo de inicio de actividad y los dos siguientes, 7%

Actividades empresariales en estimación objetiva en epígrafes del IAE:
314 y 315, 316.2, 3, 4 y 9 453, 463, 468, 474.1, 501.3, 504.1, 504.2, y 3, 504.4, 5, 6, 7 y 8 505.1, 2, 3 y 4, 505.5, 505.6, 505.7, 722, 757.
Cuantía total que se satisfaga o abone. 1%
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales Cuantía total que se satisfaga o abone, con excepción de las subvenciones e indemnizaciones. 2%
Actividades de engorde de porcino y avicultura Cuantía total que se satisfaga o abone, con excepción de las subvenciones e indemnizaciones. 1%
Arrendamiento de inmuebles urbanos independientemente de su calificación Importe total que satisfaga al arrendador excluido el IVA. 19%
Propiedad intelectual o industrial. Asistencia técnica. Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. Cesión de derechos de imagen independientemente de su calificación Ingresos íntegros satisfechos. 19%
Premios independientemente de su calificación Importe del premio. 19%
Trasmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva La cuantía a integrar en la base imponible. 19%
Cesión del derecho a la imagen Ingresos íntegros satisfechos. 24%
Administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, Ingresos íntegros satisfechos 35%

(1) Cálculo del porcentaje de retención para los rendimientos del trabajo.

Ingresos a cuenta

Exclusiones a la obligación de retener e ingresar a cuenta. No existirá obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta:

  • Por las rentas exentas, salvo dividendos, y los gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Por los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
  • Por los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando el arrendador esté obligado a tributar por el IAE y no resulte cuota cero.
  • En los arrendamientos de inmuebles urbanos cuando las rentas satisfechas a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Por las aportaciones a planes de pensiones.

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Integración de la renta sometida a retención o ingreso a cuenta. El preceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta computará aquellas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el preceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el preceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración Tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que una vez restada de ella la retención procedente arroje la efectivamente percibida. En este caso, se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro.

Cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado. El contribuyente incluirá en la base imponible la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, salvo que le hubiera sido repercutido.

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IRPF: Pagos a cuenta y cuota resultante de la declaración

Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta y su importe

En el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las retenciones e ingresos a cuenta son una modalidad de pago a cuenta del impuesto, cuyo objetivo es anticipar el ingreso de la cuota tributaria correspondiente a determinadas rentas.


Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta

  1. Rendimientos del trabajo:
    Están sujetos a retención los rendimientos que provengan de:

    • Sueldos y salarios.
    • Pensiones y haberes pasivos.
    • Prestaciones de desempleo.
    • Remuneraciones percibidas por los administradores y miembros de consejos de administración.
  2. Rendimientos del capital mobiliario:
    Rentas como:

    • Dividendos y participaciones en beneficios de sociedades.
    • Intereses de cuentas bancarias, depósitos, bonos y similares.
    • Rentas derivadas de seguros de vida o invalidez.
  3. Rendimientos de capital inmobiliario:
    • Arrendamientos de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea persona física no empresario o profesional.
  4. Rendimientos de actividades económicas:
    • Rendimientos satisfechos a profesionales autónomos.
    • Rendimientos por cesión de derechos de imagen.
  5. Ganancias patrimoniales:
    • Premios en sorteos o rifas sujetos a tributación.
  6. Otras rentas:
    • Contraprestaciones por cesión del derecho de explotación de derechos de autor cuando el cedente no sea empresario.

Importe de la retención

El porcentaje de retención depende del tipo de renta y de la normativa vigente. A continuación, se indican algunos ejemplos comunes:

  1. Rendimientos del trabajo:
    • El porcentaje de retención se calcula de forma progresiva y personalizada según el importe anual del rendimiento y las circunstancias personales y familiares del contribuyente (por ejemplo, número de hijos, estado civil).
  2. Rendimientos del capital mobiliario:
    • 19% para los primeros 6.000 €.
    • 21% de 6.001 € a 50.000 €.
    • 23% para cantidades superiores a 50.000 €.
  3. Arrendamientos de inmuebles:
    • 15%, salvo reducción por alguna circunstancia específica.
  4. Rendimientos de actividades profesionales:
    • 15% en general.
    • 7% durante los tres primeros años de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales.
  5. Premios sujetos a retención:
    • 20% del importe del premio.

Obligaciones del retenedor

Las personas o entidades que efectúan el pago de estas rentas deben:

  1. Practicar la retención: Aplicar el porcentaje correspondiente sobre la renta satisfecha.
  2. Ingresar el importe retenido: Utilizando los modelos tributarios establecidos, como el Modelo 111 (retenciones de trabajo, actividades económicas y capital inmobiliario) o el Modelo 115(retenciones sobre alquileres).
  3. Declarar las retenciones: En los plazos establecidos por la normativa.

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