IRPF. PAGOS A CUENTA Y CUOTA RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN. Obligados a retener o ingresar a cuenta

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Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente o sin él, en determinados supuestos.

En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomática u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

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¿Quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta?

  1. Empresarios y profesionales:
    Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas que paguen rentas sujetas a retención, como:

    • Sueldos y salarios.
    • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).
    • Rendimientos de actividades económicas (pagos a autónomos o profesionales).
    • Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos de bienes inmuebles).
  2. Entidades públicas:
    • Administraciones públicas y organismos autónomos al abonar sueldos, pensiones u otras rentas sujetas a retención.
  3. Personas físicas:
    Obligadas en casos específicos, como el pago de alquileres sujetos a retención, cuando actúan como arrendatarios y ejercen actividades económicas.
  4. Entidades en atribución de rentas:
    Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades que satisfagan rentas sujetas a retención.
  5. Entidades extranjeras:
    Sucursales o establecimientos permanentes en España que abonen rentas sujetas a retención.
  6. Otros supuestos específicos:
    • Entidades organizadoras de rifas y sorteos, por las ganancias patrimoniales derivadas de premios.
    • Personas o entidades que realicen pagos por la cesión de derechos de imagen.

Rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta

Se aplica esta obligación sobre rentas como:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones).
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos).
  • Rendimientos de actividades económicas (pagos a autónomos y profesionales).
  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención (premios, derechos de imagen, etc.).

Obligaciones formales de los obligados a retener

  1. Practicar la retención:
    Aplicar el porcentaje correspondiente sobre el importe de la renta satisfecha.
  2. Ingresar las retenciones:
    Realizar el ingreso de las cantidades retenidas en la Agencia Tributaria dentro de los plazos establecidos.
  3. Declarar las retenciones:
    Utilizando los modelos oficiales:

    • Modelo 111: Retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, etc.
    • Modelo 115: Retenciones sobre rendimientos de alquileres de inmuebles.
    • Modelo 123: Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario.
  4. Certificar las retenciones:
    Expedir un certificado al perceptor de las rentas retenidas, reflejando el importe de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal.

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