A partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se modifica e lartículo 91 de la Ley del IRPF, para introducir importantes modificaciones en el régimen de transparencia fiscal internacional.
Como novedad tenemos que habrán de imputar en su IRPF la renta total obtenida por la entidad no residente si esta no dispone de una organización de medios materiales y humanos, lo cual no se aplica si acredita que las operaciones se realizan con los medios existentes en una entidad no residente del mismo grupo (artículo 42 del Código de Comercio) o cuando esa operativa responda a motivos económicos válidos. Se entiende por renta total la base imponible resultante de aplicar los criterios establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.
Si no se tienen que imputar todas las rentas positivas se imputarán una rentas de determinadas fuentes. Estas son:
- Las de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, dividendos, intereses o de actividades crediticias, aseguradoras o de prestación de servicios.
- De capitalización y seguro que sea beneficiaria la entidad.
- Propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, bienes muebles o derechos de imagen
- De derivados (salvo que sirvan de cobertura a Actividades Económicas).
Además entre la información a presentar junto con la declaración, hay que presentar también la correspondiente al lugar del domicilio fiscal y la memoria de las cuentas anuales.
Concepto de deducción por el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
La deducción por el RTFI está destinada a evitar la doble imposición internacional. Permite que el contribuyente que haya incluido en su base imponible del IRPF rentas obtenidas por entidades extranjeras bajo este régimen, pueda deducirse:
- Impuestos pagados en el extranjero por la entidad no residente:
- Este importe se considera como un pago a cuenta del impuesto y reduce la cuota líquida del IRPF.
- Límite de la deducción:
- El límite máximo es el menor de:
- El impuesto efectivamente pagado en el extranjero por dichas rentas.
- El impuesto que correspondería pagar en España sobre esas mismas rentas si se hubieran obtenido directamente (aplicando el tipo impositivo medio de gravamen).
- El límite máximo es el menor de:
Requisitos para aplicar la deducción
- Entidad controlada:
- La entidad no residente debe estar controlada en más del 50% de forma directa o indirecta por el contribuyente, solo o conjuntamente con otras personas vinculadas.
- Rentas pasivas:
- Se imputan exclusivamente las rentas pasivas, es decir, las que no provienen de una actividad económica directa, como intereses, dividendos, rentas inmobiliarias, o beneficios por la transmisión de activos.
- No actividad económica efectiva:
- Se requiere que la entidad no residente no realice una actividad económica efectiva en su país de residencia.
Procedimiento de deducción
- Imputación de las rentas:
- Las rentas obtenidas por la entidad no residente se incluyen en la base imponible del IRPF del contribuyente.
- Cálculo de la deducción:
- Se debe calcular el impuesto pagado en el extranjero sobre las rentas imputadas, y verificar que no exceda el impuesto que se habría pagado en España.
- Compensación de la deducción:
- Se aplica como una deducción de la cuota íntegra, reduciendo la cantidad que el contribuyente debe pagar.
