IRPF. Deducciones de la cuota líquida.  Deducción por maternidad y familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, nacimiento o adopción 2

[mr_rating_result]

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en 1200 euros anuales, en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en la deducción por descendientes. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere más adelante en este mismo apartado

Se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere más adelante en este mismo apartado

d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b).

Material educativo

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Reglas comunes a ambas deducciones

  • A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
  • El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. Las cuantías de la deducción prevista en el artículo 81 bis, número 1, letra c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
  • Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado (para el ejercicio 2018, se tomará como referencia el ejercicio 2016 y para el ejercicio 2019, el ejercicio de referencia será 2017).
  • En el período impositivo 2018, estas deducciones se determinarán tomando en consideración sólo meses de agosto a diciembre.

Vea nuestro curso de fiscal

 

IRPF: Deducciones de la cuota líquida

Deducción por maternidad

  1. Definición
    La deducción por maternidad se aplica a las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  2. Importe de la deducción
    • Hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
    • Puede incrementarse en 1.000 euros adicionales si se tienen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  3. Requisitos principales
    • Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
    • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se cotice a la Seguridad Social o mutualidad.
  4. Forma de aplicación
    • Se puede aplicar de forma anticipada, recibiendo un pago mensual de hasta 100 euros por hijo.
    • O bien, deduciéndolo directamente en la declaración anual del IRPF.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

  1. Familia numerosa
    • Importe base:
      • 1.200 euros anuales para familias numerosas generales.
      • 2.400 euros anuales para familias numerosas de categoría especial.
    • Incremento adicional: 600 euros por cada hijo que exceda el número mínimo requerido para adquirir la condición de familia numerosa.
  2. Personas con discapacidad a cargo
    • Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.
  3. Requisitos comunes
    • Tener derecho al mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.
    • En el caso de familias numerosas, contar con el título oficial expedido por la Comunidad Autónoma.
    • La persona con discapacidad debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.
  4. Forma de aplicación
    • Pago anticipado mensual de hasta 100 euros por deducción.
    • Aplicación directa en la declaración de la renta.

Deducción por nacimiento o adopción

  1. Definición
    Se reconoce una deducción a las familias que han tenido un hijo o han adoptado a un menor en determinados supuestos.
  2. Importe y requisitos específicos
    • Varía según la Comunidad Autónoma, ya que esta deducción tiene un carácter autonómico.
    • Por lo general, está condicionada a la residencia habitual en la Comunidad y al cumplimiento de ciertos límites de renta.
  3. Forma de aplicación
    • Directamente en la declaración de la renta.

Compártelo en tus redes

[mr_rating_form]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestra web. Si sigues utilizando este sitio asumimos que estás de acuerdo. VER