Para esta declaración se ha eliminado de la deducción por compra de vivienda. Hasta ahora, los contribuyentes hipotecados podían deducirse el 15% de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en los casos de viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 o cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
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La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.
a) Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición, incluido lo satisfecho por gastos generados por la operación que corran a cargo del sujeto pasivo adquirente (IVA, ITP y AJD, gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, agente de la propiedad inmobiliaria) y los gastos de financiación ajena (intereses, comisiones…), incluido el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
b) Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:
- El tramo estatal es el 7,5%.
- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que, haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5%.
c) La base máxima de esta deducción, por declaración es 9.040 euros
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
· Cuota diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas:
| Cuota líquida |
| (-) Deducción por doble imposición internacional |
| (-)Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados |
| (-)Rentas en Régimen de Transparencia Fiscal |
| (-)Deducción por rentas obtenidas en régimen de Derechos de Imagen |
| Cuota diferencial |
| (-) Deducción por maternidad |
| (-) Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo |
| Cuota resultante de la declaración |
IRPF: Deducciones de la cuota líquida
Deducción en actividades económicas: Deducción por inversión en vivienda habitual (Disposición Transitoria Decimoctava de la LIRPF)
La deducción por inversión en vivienda habitual está regulada como un beneficio fiscal para aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o realizaron pagos para su construcción antes de la fecha límite establecida por la normativa tributaria. Este régimen de deducción es aplicable bajo los siguientes parámetros:
Ámbito de aplicación: Disposición Transitoria Decimoctava
- Fecha límite para la adquisición o construcción:
La deducción está limitada a contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual, realizaron pagos para su construcción o aportaciones a cuentas vivienda antes del 1 de enero de 2013.- A partir de esa fecha, se suprimió la deducción para nuevas adquisiciones. Sin embargo, aquellos contribuyentes que ya venían aplicándola antes de esa fecha tienen derecho a continuar aplicándola en los términos y condiciones previos, siempre que cumplan los requisitos.
- Requisitos de permanencia:
- El contribuyente debe haber deducido cantidades por la vivienda habitual en ejercicios anteriores.
- La vivienda debe seguir siendo considerada la habitual, conforme a la normativa del IRPF.
- Base máxima de deducción:
- La base máxima de deducción es de 9.040 euros anuales, que comprende tanto el capital como los intereses satisfechos por la financiación ajena empleada para la adquisición o construcción de la vivienda.
Porcentajes de deducción:
- 15% sobre la base de deducción aplicable.
Esto significa que el importe deducible será el 15% de las cantidades invertidas dentro del límite mencionado.
Casos específicos de aplicación:
- Obras de ampliación:
- Las cantidades destinadas a ampliar la vivienda habitual también podrán deducirse, siempre que se cumpla con las condiciones previas al 1 de enero de 2013.
- Adaptaciones para personas con discapacidad:
- Si se realizaron adaptaciones en la vivienda habitual para personas con discapacidad antes de 2013, también podrían beneficiarse de esta deducción.
Restricciones y compatibilidades:
- La deducción por inversión en vivienda habitual es incompatible con la aplicación de beneficios fiscales vinculados a arrendamientos de vivienda habitual.
- Si el contribuyente deja de cumplir con los requisitos para considerar una vivienda como habitual (por ejemplo, si la alquila a un tercero), deberá regularizar las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores.
Declaración y justificación:
- En la declaración del IRPF, las cantidades deducidas deben estar correctamente justificadas mediante documentos acreditativos, como:
- Escrituras de compraventa.
- Contratos de construcción o ampliación.
- Recibos de préstamos hipotecarios o justificantes de pago.
- Hacienda puede solicitar esta documentación en caso de inspección o revisión del expediente.
