Esta deducción se ha suprimido, pero la pueden aplicar de forma transitoria para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015 y además mantener en vigor el contrato de arrendamiento.
Para disfrutar de esta deducción la base imponible del contribuyente no puede superar los 24.107,20 euros.
Si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros la base máxima de deducción será 9.040,00 euros anuales.
Si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 aplicaremos la siguiente fórmula:
9.040,00 – {1,4125 x (base imponible – 17.707,20)}
Límites
La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (la inversión) no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10% de la base liquidable total (general más ahorro).
Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual estatal y autonómica, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
IRPF: Deducción en actividades económicas. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
La deducción por alquiler de la vivienda habitual en el IRPF está regulada tanto a nivel estatal como autonómico, aunque su aplicación a nivel estatal quedó limitada a contribuyentes con contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015. Actualmente, las comunidades autónomas tienen la potestad de establecer deducciones específicas relacionadas con el alquiler de vivienda habitual en la cuota autonómica.
Deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual
1. Requisitos para aplicar la deducción estatal
Solo pueden beneficiarse de esta deducción los contribuyentes que:
- Hubieran firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
- Hubieran tenido derecho a la deducción en ejercicios anteriores.
- Mantengan su vivienda como habitual y cumplan los límites establecidos de renta.
2. Cuantía de la deducción estatal
La deducción alcanza hasta el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler.
- Límites de base imponible para aplicarla:
- Hasta 24.107,20 euros anuales, en función de si se trata de tributación individual o conjunta y de si se alcanzan los tramos establecidos.
Deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual
Cada comunidad autónoma puede establecer deducciones específicas dentro de la cuota autonómica del IRPF para apoyar a determinados colectivos o incentivar el acceso al alquiler.
Ejemplos de deducciones autonómicas vigentes:
- Andalucía:
- Deducción del 15% del importe pagado, con un límite de 600 euros anuales.
- Aplicable a contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 años.
- Cataluña:
- Deducción del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros anuales (600 euros para familias numerosas).
- Condición: ingresos anuales inferiores a 20.000 euros.
- Madrid:
- Deducción del 30% del alquiler, con un máximo de 1.000 euros anuales.
- Requisitos: menores de 35 años, con una base imponible inferior a 25.620 euros.
- Valencia:
- Deducción del 15% del alquiler, con un límite de 550 euros anuales.
- Colectivos: jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.
- Galicia:
- Deducción del 10% del alquiler, hasta un máximo de 300 euros (400 euros para familias numerosas).
- Requisito: ingresos anuales inferiores a 22.000 euros.
Requisitos comunes para las deducciones autonómicas:
- Contrato de arrendamiento:
Debe estar formalizado y cumplir con la normativa vigente, incluyendo el depósito de la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. - Justificación del pago:
Es obligatorio disponer de los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias, recibos, etc.). - Residencia fiscal:
El contribuyente debe residir en la comunidad autónoma que ofrece la deducción durante la mayor parte del período impositivo. - Límites de renta:
En general, estas deducciones están condicionadas a no superar ciertos límites de base imponible, que varían según cada comunidad.
Declaración y documentación necesaria
- Modelo 100:
Las cantidades deducibles deben incluirse en la declaración anual del IRPF. - Documentación justificativa:
- Contrato de arrendamiento.
- Justificantes de pago.
- Certificado de depósito de la fianza (si aplica).
