IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción en actividades económicas. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF)

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a) Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50% de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante al menos tres años y, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

b) Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50% de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

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IRPF: Deducción en actividades económicas. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Artículo 68.4 de la Ley del IRPF (LIRPF)

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla es un beneficio fiscal dirigido a los contribuyentes que desarrollan actividades económicas o laborales en estas ciudades autónomas. Tiene como objetivo incentivar la actividad económica y compensar los costes derivados de su situación geográfica.


1. Ámbito de aplicación

Esta deducción aplica sobre las rentas netas que se obtienen en Ceuta o Melilla y se genera bajo las siguientes condiciones:

  • El rendimiento debe provenir de actividades económicas desarrolladas en estas ciudades.
  • También se aplica a rendimientos del trabajo, en caso de prestar servicios efectivamente en Ceuta o Melilla.
  • Las actividades o trabajos deben mantenerse al menos durante tres años para consolidar el derecho a la deducción.

2. Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción es del 60% de la parte de la cuota líquida estatal que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

  • Este porcentaje es aplicable exclusivamente a los rendimientos netos generados en dichas ciudades.

3. Rentas que pueden beneficiarse de la deducción

  1. Rendimientos del trabajo:
    • Si el contribuyente realiza su actividad laboral de forma habitual y reside en Ceuta o Melilla.
  2. Rendimientos de actividades económicas:
    • Ingresos derivados de negocios o profesiones desarrolladas exclusivamente en estas ciudades.
  3. Ganancias patrimoniales:
    • Las ganancias que provengan de bienes situados en Ceuta o Melilla y cumplan con los requisitos para considerarse obtenidas en el ámbito territorial de estas ciudades.
  4. Rendimientos de capital inmobiliario:
    • Si el bien inmueble está ubicado en Ceuta o Melilla y genera ingresos sujetos al IRPF.

4. Requisitos para aplicar la deducción

  1. Residencia fiscal:
    • No es necesario residir en Ceuta o Melilla para aplicar la deducción, pero sí desarrollar allí la actividad económica o percibir rendimientos del trabajo en dichas localidades.
  2. Duración de la actividad:
    • La actividad económica o laboral debe mantenerse durante un mínimo de tres años. Si se incumple este requisito, la deducción debe ser regularizada.
  3. Documentación acreditativa:
    • Justificar los ingresos y gastos relacionados con las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
    • Acreditar la ubicación y desarrollo de la actividad económica en las ciudades autónomas.

5. Compatibilidad con otras deducciones

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla es compatible con otras deducciones del IRPF, siempre que no se supere la cuota líquida estatal correspondiente a dichas rentas.


6. Ejemplo práctico

Un autónomo que desarrolla una actividad comercial en Melilla tiene los siguientes ingresos y gastos:

  • Ingresos brutos: 50.000 euros.
  • Gastos deducibles: 20.000 euros.
  • Rendimiento neto: 30.000 euros.

El contribuyente calcula su cuota líquida estatal, y la parte proporcional atribuible a Melilla asciende a 10.000 euros. La deducción del 60% será:
Deduccioˊn=10.000 euros×60%=6.000 euros

El contribuyente puede deducir 6.000 euros de su cuota líquida estatal.


7. Declaración en el Modelo 100

La deducción se aplica en la declaración de la renta, concretamente en el apartado de deducciones de la cuota íntegra estatal, en el Modelo 100 del IRPF.

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