IRPF. Deducciones de la cuota líquida. Deducción en actividades económicas. Deducción por donativos y otras aportaciones (artículo 68.3 de la LIRPF)

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Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:

a) Las previstas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002), 25% en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.

b) Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:

  • Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones

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IRPF: Deducción en actividades económicas por donativos y otras aportaciones

Artículo 68.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)

El artículo 68.3 de la LIRPF regula las deducciones por donativos y aportaciones realizadas por los contribuyentes en favor de determinadas entidades, incentivando la colaboración privada con fines de interés general.


1. Ámbito de aplicación de la deducción

Esta deducción se aplica a las donaciones y aportaciones realizadas a favor de:

  • Entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, etc.
  • Programas prioritarios de mecenazgo.
  • Proyectos declarados de interés público.

2. Porcentajes de deducción aplicables

a) Personas físicas (IRPF):

  • Base general:
    • 80% de deducción para los primeros 150 euros donados.
    • 35% de deducción sobre el importe restante.
  • Fidelización:
    • Si el contribuyente ha realizado donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos, por un importe igual o superior, la deducción del importe restante se eleva al 40%.

b) Programas prioritarios de mecenazgo:

  • En caso de programas prioritarios, los porcentajes de deducción pueden incrementarse en un 5% adicional, siempre que estén reconocidos como tales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Límite de la deducción

  • La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Si el importe de las deducciones supera dicho límite, el exceso podrá aplicarse en los 4 años siguientes.

4. Tipos de donaciones y aportaciones deducibles

  1. Donativos dinerarios o en especie.
  2. Constitución de derechos reales sobre bienes o derechos en favor de las entidades beneficiarias.
  3. Entrega de bienes en usufructo.
  4. Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

5. Requisitos para aplicar la deducción

  1. Certificación de la entidad receptora:
    • La entidad beneficiaria debe emitir un certificado que acredite el donativo o aportación, indicando el importe, el destino y si está acogida a la Ley 49/2002.
  2. Entidad beneficiaria elegible:
    • Las donaciones deben realizarse a entidades que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 (por ejemplo, fundaciones, ONGs o universidades públicas).
  3. Finalidad de interés general:
    • Las actividades financiadas deben perseguir fines como la protección del medio ambiente, investigación científica, desarrollo social, cultural o educativo, entre otros.

6. Ejemplo práctico

Un contribuyente dona 300 euros a una fundación acogida a la Ley 49/2002. Ha realizado donaciones durante los últimos tres años a la misma entidad, por lo que aplica el porcentaje de fidelización.

Cálculo de la deducción:

  1. Por los primeros 150 euros:
    150 euros×80%=120 euros
  2. Por los 150 euros restantes (40% por fidelización):
    150 euros×40%=60 euros
  3. Total deducción:
    120+60=180 euros

El contribuyente puede deducir 180 euros de su cuota íntegra estatal.

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