Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:
a) Las previstas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002), 25% en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.
b) Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:
- Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones
IRPF: Deducción en actividades económicas por donativos y otras aportaciones
Artículo 68.3 de la Ley del IRPF (LIRPF)
El artículo 68.3 de la LIRPF regula las deducciones por donativos y aportaciones realizadas por los contribuyentes en favor de determinadas entidades, incentivando la colaboración privada con fines de interés general.
1. Ámbito de aplicación de la deducción
Esta deducción se aplica a las donaciones y aportaciones realizadas a favor de:
- Entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, etc.
- Programas prioritarios de mecenazgo.
- Proyectos declarados de interés público.
2. Porcentajes de deducción aplicables
a) Personas físicas (IRPF):
- Base general:
- 80% de deducción para los primeros 150 euros donados.
- 35% de deducción sobre el importe restante.
- Fidelización:
- Si el contribuyente ha realizado donaciones a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos, por un importe igual o superior, la deducción del importe restante se eleva al 40%.
b) Programas prioritarios de mecenazgo:
- En caso de programas prioritarios, los porcentajes de deducción pueden incrementarse en un 5% adicional, siempre que estén reconocidos como tales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Límite de la deducción
- La base de la deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
- Si el importe de las deducciones supera dicho límite, el exceso podrá aplicarse en los 4 años siguientes.
4. Tipos de donaciones y aportaciones deducibles
- Donativos dinerarios o en especie.
- Constitución de derechos reales sobre bienes o derechos en favor de las entidades beneficiarias.
- Entrega de bienes en usufructo.
- Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
5. Requisitos para aplicar la deducción
- Certificación de la entidad receptora:
- La entidad beneficiaria debe emitir un certificado que acredite el donativo o aportación, indicando el importe, el destino y si está acogida a la Ley 49/2002.
- Entidad beneficiaria elegible:
- Las donaciones deben realizarse a entidades que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 (por ejemplo, fundaciones, ONGs o universidades públicas).
- Finalidad de interés general:
- Las actividades financiadas deben perseguir fines como la protección del medio ambiente, investigación científica, desarrollo social, cultural o educativo, entre otros.
6. Ejemplo práctico
Un contribuyente dona 300 euros a una fundación acogida a la Ley 49/2002. Ha realizado donaciones durante los últimos tres años a la misma entidad, por lo que aplica el porcentaje de fidelización.
Cálculo de la deducción:
- Por los primeros 150 euros:
150 euros×80%=120 euros150euros×80%=120euros - Por los 150 euros restantes (40% por fidelización):
150 euros×40%=60 euros150euros×40%=60euros - Total deducción:
120+60=180 euros120+60=180euros
El contribuyente puede deducir 180 euros de su cuota íntegra estatal.
