Se aplicará una deducción de 4.207,08 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio anterior.
Deben ser contratados por tiempo indefinido y a jornada completa.
No podrán computarse los trabajadores. Con contratación temporal y/o jornada
IRPF: Deducción de la cuota líquida – Deducción por creación de empleo a minusválidos
La deducción por creación de empleo a minusválidos es una medida fiscal que tiene como objetivo fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad. Esta deducción está dirigida a contribuyentes que realicen actividades económicas y contraten trabajadores con discapacidad, permitiéndoles reducir la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
1. Requisitos para aplicar la deducción
Para poder aplicar esta deducción, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Contratación de trabajadores con discapacidad: La deducción solo es aplicable si el contribuyente ha contratado a una persona con discapacidad (mínimo 33% de discapacidad), ya sea en una relación laboral por cuenta ajena o mediante un contrato de trabajo indefinido.
- Contrato laboral: El trabajador con discapacidad debe estar contratado bajo un contrato laboral que cumpla con las disposiciones legales sobre contratación de personas con discapacidad, y debe estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Nuevo empleo: El puesto de trabajo debe corresponder a un empleo nuevo generado por el contribuyente, lo que implica que no se trata de un sustituto o puesto de trabajo preexistente.
2. Tipo de deducción
La deducción puede consistir en una reducción de la cuota líquida del IRPF de un porcentaje determinado en función del tipo de discapacidad de la persona contratada y otras condiciones relacionadas con la contratación.
Porcentaje de deducción:
- En general, el porcentaje de deducción puede variar entre un 10% y un 25% de los costes salariales asociados al empleo de la persona con discapacidad.
- Además, existen deducciones adicionales si el trabajador con discapacidad es parte de un colectivo especialmente vulnerable (como personas con discapacidades más graves o aquellas que hayan estado desempleadas por largo tiempo).
3. Requisitos adicionales
- Contrato indefinido: Para que sea posible aplicar la deducción, el contrato con la persona con discapacidad debe ser indefinido y no temporal, a menos que se trate de contratos de formación o prácticas específicamente regulados.
- Duración mínima de empleo: Es necesario que el trabajador con discapacidad haya permanecido empleado un mínimo de 12 meses consecutivos durante el año fiscal para que el empleador pueda beneficiarse de la deducción.
4. Documentación necesaria
Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe guardar y presentar la documentación que acredite:
- La existencia de un contrato laboral formalizado con la persona con discapacidad.
- La discapacidad del trabajador, mediante un certificado expedido por los órganos competentes que acredite el grado de discapacidad del empleado.
- La liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social para demostrar que el trabajador está dado de alta en el sistema.
5. Procedimiento para aplicar la deducción
El contribuyente deberá seguir estos pasos para aplicar la deducción en su declaración del IRPF:
- Registrar los gastos: Incluir en la contabilidad del negocio los salarios y costes relacionados con el trabajador con discapacidad.
- Obtener los documentos acreditativos: Asegurarse de contar con los certificados de discapacidad, el contrato laboral y las pruebas de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Aplicar la deducción: Incluir la deducción en la declaración anual del IRPF (modelo 100) correspondiente.
- Verificar las condiciones: Asegurarse de que se cumplen los requisitos legales, incluyendo la contratación de una persona con discapacidad en un contrato indefinido y el cumplimiento de la permanencia mínima de 12 meses.
