IRPF. REGÍMENES ESPECIALES. Rentas procedentes de la cesión de imagen

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Para que se hayan de imputar este tipo de rentas en la declaración del Impuesto por parte del contribuyente habrán de darse una serie de requisitos o circunstancias:

–   Que hubiera cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad, residente o no residente.
–   Que preste sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral.
–   Que la persona o entidad con la que el contribuyente mantenga la relación laboral haya obtenido la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento para la utilización de la imagen de la persona física.

Cuando los rendimientos del trabajo obtenidos en el período impositivo por la persona física no sean inferiores al 85 por 100 de los rendimientos por cesión de derechos de imagen más la totalidad de la contraprestación a cargo de la persona o entidad anteriormente referida, no será necesario imputar por este concepto.

Si supera esta cantidad, el importe que habrá de imputarse será el valor de la contraprestación incrementada en el importe del ingreso a cuenta correspondiente.

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Cuando el contribuyente tenga que declarar rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de su imagen, podrá deducir de la cuota líquida:

–   Los impuestos de naturaleza similar al I.R.P.F. o Sociedades que, satisfechos en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

–   El I.R.P.F. o Sociedades que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.

–   El impuesto satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.

–   El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

–   Los impuestos de naturaleza similar al I.R.P.F. satisfechos en el extranjero, que correspondan a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

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IRPF: Régimen Especial de Rentas Procedentes de la Cesión de Imagen

El Régimen Especial de Rentas Procedentes de la Cesión de Imagen en el IRPF se refiere a la tributación específica de los ingresos obtenidos por la cesión de los derechos de imagen de una persona. Este régimen está diseñado para regular los ingresos que una persona recibe al ceder su imagen para diversos usos comerciales o publicitarios, como campañas de marketing, publicidad en medios, patrocinios, etc.


1. ¿Qué son las rentas procedentes de la cesión de imagen?

Son los rendimientos obtenidos por una persona (generalmente una figura pública, como actores, deportistas, modelos, influencers, etc.) cuando cede sus derechos de imagen a terceros, que pueden ser utilizados en publicidad, promociones, medios de comunicación o productos. Estos rendimientos están sujetos a una tributación diferenciada respecto de los rendimientos del trabajo o las actividades económicas generales.


2. Régimen Fiscal de la Cesión de Imagen

a) Tributo como Rendimiento del Trabajo

En general, las rentas procedentes de la cesión de imagen se consideran rendimientos del trabajo, lo que significa que se integran en la base imponible general del IRPF, tributando de acuerdo con la escala progresiva correspondiente a los ingresos laborales.

b) Régimen Especial:

Sin embargo, el Régimen Especial de Rentas de Cesión de Imagen ofrece un tratamiento diferenciado. Este régimen permite una reducción del 15% sobre los ingresos percibidos por la cesión de imagen, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos principales para aplicar el régimen especial:

  • El contribuyente debe ceder sus derechos de imagen en un contrato formal, especificando los términos de la cesión y las condiciones acordadas.
  • Los rendimientos procedentes de esta cesión deben ser claramente identificados y separados de otras fuentes de ingresos del contribuyente.

c) Excepciones y Límite de Aplicación:

El régimen especial es voluntario, lo que significa que el contribuyente puede optar por tributar bajo las normas generales si lo considera más favorable. No obstante, la aplicación del régimen está limitada a los ingresos obtenidos directamente por la cesión de imagen, y no se aplicará si esos ingresos están relacionados con una actividad profesional de otra índole, como una actuación o trabajo personal habitual.


3. Base Imponible y Tributo

Una vez aplicado el régimen especial, la base imponible de los rendimientos procedentes de la cesión de imagen será la cantidad que se haya acordado en el contrato menos la reducción del 15%mencionada anteriormente. Esta base imponible se integrará en la base imponible general y se aplicará la correspondiente escala progresiva del IRPF.


4. Deducciones y Exenciones

En el caso de los rendimientos por cesión de imagen, no se aplican deducciones o exenciones especiales adicionales más allá de la mencionada reducción del 15%. Sin embargo, los gastos relacionados con la cesión de imagen (por ejemplo, gastos de representación, agencias, etc.) pueden ser deducidos, si se cumplen ciertos requisitos.


5. Declaración y Tributación

Los contribuyentes que obtienen ingresos por la cesión de imagen deben incluir estos rendimientos en su declaración del IRPF, especificando que se trata de rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen. Si optan por el régimen especial, deben aplicar la reducción del 15% en la base imponible correspondiente.

En la declaración, se incluirá lo siguiente:

  • El monto total de los ingresos percibidos por la cesión de imagen.
  • La reducción del 15% sobre dichos ingresos, si aplica el régimen especial.
  • Los gastos deducibles relacionados con la cesión (si corresponde).

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