En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
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Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
IRPF: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Normas Especiales de Valoración. Transmisiones por Mayores de 65 Años
El IRPF establece un régimen fiscal favorable para los contribuyentes mayores de 65 años que obtienen ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de ciertos bienes. Este régimen permite, en determinadas condiciones, la exención total de estas ganancias.
Supuestos de Exención
- Transmisión de la Vivienda Habitual:
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años estarán totalmente exentas, sin necesidad de reinvertir el importe obtenido.
- Transmisión de Otros Bienes y Derechos:
- Si el contribuyente transmite bienes distintos de la vivienda habitual, la ganancia patrimonial estará exenta si el importe obtenido se destina, en un plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada.
- Límite máximo exento: La exención por reinversión está limitada a un capital de 240.000 €.
Condiciones Específicas
Para la Vivienda Habitual:
- Debe tratarse de la residencia habitual del contribuyente, ocupada durante al menos tres años consecutivos, salvo excepciones justificadas (cambio de empleo, matrimonio, etc.).
Para la Renta Vitalicia:
- El contrato de renta vitalicia debe celebrarse con una entidad aseguradora.
- El titular de la renta vitalicia debe ser exclusivamente el contribuyente que realiza la reinversión.
- Si el importe reinvertido es inferior al total obtenido en la transmisión, la exención será proporcional al importe reinvertido.
