a) Valor de transmisión:
| (+) | Cotización en el mercado oficial en la fecha de transmisión o precio pactado, cuando sea superior a la cotización |
| (-) | Gastos inherentes a la transmisión |
b) Valor de adquisición:
| (+) | Importe real de adquisición |
| (+) | Gastos y tributos inherentes a la adquisición |
El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste, con lo que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores.
En transmisiones posteriores a 01.01.2017, para el cálculo del valor de adquisición se deducirá el importe de la transmisión de derechos de suscripción que no hubieran tributado por no haber sido de aplicación la nueva norma.
EJEMPLO
El señor Diego tiene 3.000 acciones que cotizan en bolsa por un importe de 100 euros cada una. Al año 2016 vende una parte de los derechos de subscripción por un importe de 3.000, en el 2017 otra parte por 1.500 y al 2018 por 800 y todas las acciones por 400.000 euros.
¿Cómo debe tributar estas operaciones el señor Diego?
Hasta el 2018
La cartera de acciones = 300.000 – 4.500 = 295.500
Tal y como nos dice la ley la venta de los derechos disminuyen el valor de adquisición
Al 2018
Habrá de tributar como ganancia patrimonial los 800 euros y también el beneficio obtenido por la venta de las acciones: 400.000 – 300.000= 100.000
Ganancia patrimonial = 100.800
1. Cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial
Se determina como la diferencia entre:
- Valor de transmisión: Importe real de la venta (menos gastos asociados a la operación).
- Valor de adquisición: Precio de compra, sumado a los gastos inherentes a la adquisición.
2. Determinación del Valor de Transmisión
- Si la venta se realiza a través de mercados regulados, el valor será el importe real percibido, que generalmente coincide con el precio de venta menos los gastos de la operación.
- Si las acciones se transmiten fuera del mercado, el valor será el acordado entre las partes, pero se debe justificar adecuadamente.
3. Efectos de la Amortización de Valores por la Sociedad
- Si las acciones son amortizadas por la sociedad emisora:
- Se considera como valor de transmisión el importe percibido por el accionista.
- La pérdida o ganancia patrimonial se calcula respecto al valor de adquisición.
4. Reglas Específicas para Determinadas Operaciones
a. Operaciones de Recompra de Acciones
- Si la sociedad emisora recompra sus acciones para amortizarlas, el contribuyente debe considerar el precio percibido como el valor de transmisión.
b. Ampliaciones de Capital
- Si la sociedad emite acciones liberadas, no afectan al valor de adquisición, pero sí al número total de títulos.
c. Venta de Derechos de Suscripción Preferente
- Desde 2017, el importe obtenido por la venta de estos derechos se integra como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
5. Régimen Transitorio y Normas Aplicables
Para acciones adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, pueden aplicarse los coeficientes de abatimiento a la parte proporcional de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006, siempre que se cumplan las condiciones y límites previstos en la normativa.
