- Cuando se trate de acciones que se recibieron parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el sujeto pasivo.
- Cuando se trate de acciones que se recibieron totalmente liberadas, el valor de adquisición se determina distribuyendo el valor de adquisición de las acciones de las que procedan las liberadas entre las propias acciones liberadas y las referidas acciones.
Esta regla se completa con otra relativa a la determinación de las fechas de adquisición, según la cual las acciones liberadas tienen la antigüedad de las acciones de las cuales procedan
1. Valor de Adquisición de las Acciones Liberadas
Dado que estas acciones no implican desembolso por parte del accionista, el valor de adquisición será de cero euros. No obstante, la entrega de acciones liberadas no genera, por sí misma, ninguna ganancia o pérdida patrimonial, ya que no hay una transmisión.
2. Valor de Adquisición de las Acciones Originarias
Cuando un accionista recibe acciones liberadas, el precio de adquisición de las acciones originarias no se modifica. Por tanto:
- El precio de adquisición de las acciones que ya poseía sigue siendo el original.
3. Transmisión de Acciones Liberadas
En el momento de la transmisión (venta, donación o cualquier otro tipo de disposición), se deben aplicar las siguientes normas:
- El valor de transmisión será el importe obtenido en la venta de las acciones liberadas.
- Dado que el valor de adquisición es cero euros, todo el importe recibido constituirá una ganancia patrimonial.
Ejemplo:
Un accionista recibe 100 acciones liberadas y las vende posteriormente por 1.000 euros.
- Valor de adquisición: 0 euros.
- Valor de transmisión: 1.000 euros.
- Ganancia patrimonial: 1.000 euros.
4. Efectos en el Cálculo del IRPF
La ganancia patrimonial generada se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos correspondientes según los tramos establecidos para las rentas del ahorro en el ejercicio fiscal correspondiente.
5. Caso de Reembolso en Ampliaciones de Capital Liberadas
En caso de que la sociedad no entregue acciones sino una cantidad en efectivo como reembolso, se tratará como una distribución de dividendos y tributará como rendimiento del capital mobiliario, no como ganancia patrimonial.
