IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisiones a título lucrativo

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Se aplicarán los criterios establecidos para las transmisiones a título oneroso, tomando como importe real los valores que resulten de aplicar las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto para establecer el valor de transmisión como el de adquisición, si la adquisición fue también a título lucrativo, sin que puedan exceder del valor de mercado.

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1. Tipos de Transmisiones a Título Lucrativo

Las transmisiones a título lucrativo incluyen, principalmente:

a) Donaciones

  • Cuando un contribuyente recibe bienes o derechos por donación, ya sea de un familiar o de otra persona, se genera una ganancia patrimonial.
  • La donación puede incluir bienes tangibles (como inmuebles, vehículos, joyas) o intangibles (acciones, participaciones, derechos de autor).
  • Aunque no hay una contraprestación económica directa, el valor de los bienes recibidos se considera una ganancia patrimonial.

b) Herencias y Sucesiones

  • En el caso de una herencia, los bienes y derechos que el contribuyente recibe del fallecimiento de un familiar o persona pueden generar ganancias patrimoniales.
  • A efectos del IRPF, las ganancias patrimoniales derivadas de una herencia se determinan según el valor de mercado de los bienes y derechos heredados, en el momento de la adquisición.
  • Las ganancias derivadas de la transmisión de bienes heredados están sujetas a tributación en el IRPF, aunque la tributación de las herencias también está regida por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2. Cálculo de la Ganancia Patrimonial

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en una transmisión a título lucrativo se realiza de la siguiente manera:

a) Valor de Adquisición

  • El valor de adquisición de los bienes donados o heredados es, en principio, el valor de mercado en el momento de la donación o herencia.
  • En el caso de herencias, se toma el valor de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.

b) Valor de Transmisión

  • El valor de transmisión suele ser el valor de venta de los bienes en el momento en que se produce la transmisión, aunque en una transmisión a título lucrativo no se genere una venta real. En muchos casos, este valor es estimado.
  • Si no hay una venta real, se toma en cuenta el valor de mercado en el momento de la transmisión.

c) Ganancia o Pérdida Patrimonial

  • La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
  • Si el valor de transmisión es mayor que el valor de adquisición, se genera una ganancia patrimonial.
  • Si el valor de transmisión es inferior al valor de adquisición, se genera una pérdida patrimonial.

3. Exenciones y Reducciones en Transmisiones a Título Lucrativo

a) Exenciones

  • Existen exenciones o reducciones que pueden aplicar en casos específicos, como en donaciones a cónyuges, descendientes, o personas con discapacidad.
  • Las ganancias derivadas de transmisiones a título lucrativo pueden estar exentas en algunos casos, dependiendo de las normativas regionales o específicas para cada tipo de bien.

b) Reducción por Donaciones a Familiares

  • En las transmisiones a título lucrativo, especialmente donaciones entre familiares directos, puede existir una reducción en la base imponible del IRPF. Esta reducción puede aplicarse si se cumple con ciertos requisitos de edad, relación familiar o condiciones del bien donado.

4. Tratamiento Fiscal de las Ganancias Patrimoniales por Transmisiones a Título Lucrativo

El tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales generadas por transmisiones a título lucrativo está regido por el artículo 33 de la Ley del IRPF. En general:

  • Las ganancias patrimoniales derivadas de donaciones o herencias se integran en la base imponible del ahorro, como cualquier otra ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de bienes.
  • El tipo impositivo aplicable a las ganancias patrimoniales será determinado en función del importe de la ganancia y de las escalas de gravamen del ahorro del IRPF.

5. Ejemplo

Donación de un inmueble:

  • Si una persona recibe un inmueble por donación, el valor de adquisición será el valor de mercado en el momento de la donación. Supongamos que la propiedad tiene un valor de mercado de 100.000 euros.
  • Si posteriormente el donatario vende la propiedad por 120.000 euros, la ganancia patrimonial será de 20.000 euros.

Herencia de acciones:

  • En el caso de una herencia de acciones por un valor de 50.000 euros, si el heredero vende las acciones por 60.000 euros, obtendrá una ganancia patrimonial de 10.000 euros.

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